Piden al MINEM que confirme si hubo consulta previa para concesiones petroleras

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Lima, Perú (Spacio Libre, con información de IDEELE).- A través de una carta dirigida al Ministerio de Energía y Minas, el Instituto de Defensa Legal (IDL) y la Asociación Interétnica de la Selva Peruana (Aidesep), solicitaron al titular del sector, Pedro Sánchez que informe si se cumplió con los procedimientos de consulta previa antes de que se concrete la última adjudicación de los lotes petroleros a favor de las empresas Ecopetrol y Repsol – YPF.

Según la carta, el pedido se realizó por los lotes de hidrocarburos 165, 166, 167, 168, 177, 178, 179, 181, 183, 185, 186 y 187 (Cuenca de Marañón); 169,171, 173, 174, 175, 176, 188 y 189 (Cuenca Ucayali); 180, 182 y 184 (Cuenca Huallaga), 172 (Cuenca Santiago) y el lote XVII (Cuenca Sechura).

Ambas instituciones, mostraron su preocupación por saber si se realizaron los procesos de consulta o talleres informativos ya que son dos cosas distintas. «El primero, consiste en preguntar a las comunidades su opinión y su conformidad sobre las actividades que se realizarán en sus territorios; el segundo en cambio, pone en conocimiento las actividades a realizarse en su territorio, sin requerir de ellas su opinión», señala IDL en nota de prensa.

Tanto IDL como AIDESEP recuerdan que la realización de talleres informativos no exonera al Estado de su obligación de realizar la consulta previa, tal como lo ha señalado el fundamento jurídico 9 de la sentencia del TC (Exp. Nº 00022-2009-PI/TC).

Otra pregunta realizada en la misiva, es saber cuál fue la opinión de los Pueblos Indígenas (comunidades nativas) que, según la nota informativa de Perupetro del 11 de noviembre del año 2010, fueron consultadas en los procesos realizados.

Cabe destacar, que si bien no hay ley de consulta, eso no exonera al Gobierno de realizar la consulta previa a los pueblos indígenas (Comunidades nativas) toda vez que el Tribunal Constitucional (TC) ya ha desarrollado un conjunto de reglas indispensables para la implementación y la realización de la consulta previa (Exp. Nº 0002-2009-PI/TC). De conformidad con el artículo 82 del Código Procesal Constitucional (Ley Nº 28237) las sentencias del TC expedida en procesos de inconstitucionalidad además de tener la naturaleza cosa juzgada tienen efectos generales y vinculan a todo los poderes públicos.

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