Un tema poco tratado. La municipalización educativa.

Lima, Perú (Spacio Libre).- Hace un tiempo, el 23 de octubre para ser más exactos, publicamos una información preocupante, respecto a la promulgación del Decreto Supremo N° 022-2010 del Ministerio de Educación, que incorpora al Plan de Municipalización de la Gestión Educativa a las 606 municipalidades distritales del ámbito de intervención del Programa de Apoyo Directo a los Más Pobres – Juntos.

El tema resultaba de suma preocupación, toda vez que no se entendía cuáles eran los asuntos prácticos para cometer este acto que a todas luces le complicaba la existencia a las municipalidades con escasos recursos y avanzaba a las patadas con un plan de municipalización educativa que hasta la fecha no ha mostrado resultados óptimos.

Este asunto no ha generado mayor eco y preocupación en los medios de comunicación «tradicionales», sin embargo la red siempre es propicia para estos temas. Así la bloggera Laura Arroyo a través de su blog «Menoscanas» ha hecho un alcance de esta problemática en su post «Cuidadito con la Municipalización»

Entre otros aspectos, Arroyo se cuestiona el hecho que «De arranque ya parece medio raro que las localidades donde la pobreza es un problema cotidiano sean las incluidas en el proceso de municipalización, pero digamos que podríamos darle el beneficio de la duda al proyecto si, a lo mejor, la evaluación de las que participaron en el piloto fue exitosa. Sin embargo, acá entra el problema principal: ¿qué datos arrojó la evaluación sobre las primeras 35 municipalidades incluidas en este sistema descentralizador?»

Les dejamos el post a continuación, que también pueden leerlo aquí

¿Y las elecciones internas? Bien, gracias…

Lima, Perú (Spacio Libre).- La Ley de Partidos Políticos (28094) establece en su artículo 22 lo siguiente:

«Los partidos políticos realizan elecciones internas de candidatos a cargos de elección popular, que se efectuan entre los ciento ochenta (180) días calendario anteriores a la fecha de elección y veintiún (21) días antes del plazo para la inscripción de los candidatos».

Así mismo en su artículo 23 señala lo siguiente:

«Están sujetos a elección interna los candidatos a los siguientes cargos: a) Presidente y vicepresidente de la República».

Ahora bien, el Jurado Nacional de Elecciones dispuso para las elecciones presidenciales del 2011, lo siguiente:

«Las organizaciones políticas deberán realizar sus elecciones internas, entre el martes 12 de octubre, y el 20 de diciembre, para definir a sus candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República (…) y a los candidatos para el Congreso y el Parlamento Andino».

Cabe recordar, que bajo ese mismo cronograma, en el caso de la Presidencia y Vicepresidencias, la fecha límite para presentar la solicitud de inscripción de fórmulas de candidatos es el 10 de enero del 2011, mientras que en el caso de los representantes ante el Congreso y el Parlamento Andino el plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos vence el 9 de febrero del 2011.

Entonces, la gran pregunta es. Si se debe cumplir con elecciones internas ¿Cómo tenemos ya en el partidor a Luis Castañeda, Mercedes Araoz, Keiko Fujimori y el más nuevecito de todos Alejandro Toledo?. Pregunta que deberíamos trasladarla a los organismos directivos de los partidos.