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Esta ley condena hasta ocho años de cárcel, al adulto que mediante Internet, proponga a un menor de edad que se desvista o que tengan relaciones sexuales. Foto: igtorres50.blogspot.com
Esta ley condena hasta ocho años de cárcel, al adulto que mediante Internet, proponga a un menor de edad que se desvista o que tengan relaciones sexuales.
Foto: igtorres50.blogspot.com

Lima, Perú (Spacio Libre).-La Ley de Delitos Informáticos lucha ante diversas interrogantes, una de ellas es cuando estipula que solo el acoso por Internet es imputado, y no el acoso personal, además de presentar vacíos en el Código Penal.

El punto más analizado está en el artículo quinto, “Las proposiciones a niños, niñas y adolescentes con fines sexuales por medios tecnológicos”.

El cual, el asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Justicia, José Luis Medina declaró que “Si llega a tener relaciones sexuales, ese es otro delito de abuso sexual que merecerá otra pena; pero el solo hecho de pedirle a  un menor de edad tener relaciones es un delito por sí solo”.

A partir de ello, se observa que  hay una ausencia en el Código Penal cuando solo se pena el acoso de menores cuando se realice mediante nuevas tecnologías, pero cuando esta se realice de manera presencial, no se castiga.

Aunque, exista cientos de artículos relaciones con el tema, en la actualidad, no existe un punto que tipifique como delito el acoso a menores.

Esta ley condena hasta ocho años de cárcel, al adulto que mediante Internet, proponga a un menor de edad que se desvista o que tengan relaciones sexuales.

Esta legislación plantea condenar hasta con ocho años de prisión al adulto que, a través del Internet, se contacte con un menor de edad para perdirle material pornográfico,  solicitarle que se desvista, muestre sus partes genitales, o proponerle tener relaciones sexuales.

“Lo han configurado para medios digitales, no existe el acoso de menores. Entonces, con esta ley, si acosas (a un menor) por Internet, es delito; pero si acosas fuera del Internet, no es delito”, aseveró el abogado especialista en las tecnologías de la información y comunicación, Erick Iriarte.

Asimismo,  Iriarte sostuvo que no se debió encapsular el tema en el ámbito del Internet y las nuevas tecnologías, sino además, trabajar cualquier ámbito, cualquier conducta de acoso sin importar la modalidad.

Otro tema debatido de este artículo es la forma en que se procederá a fiscalizar el delito. Miguel Morachimo, director de la ONG Hiperderecho, manifestó su preocupación sobre la manera en la que trabajarán al respecto. Pidió mayor claridad en el texto, porque la norma puede implicar una regulación del uso de la Internet.

“Es raro, cómo van a fiscalizar eso, ¿van a intervenir las comunicaciones de todos? Cuando la persona cometa el delito, ya existen leyes al respecto. El abuso ya es un delito, pero acá están creando un delito por moda, solo porque otros países lo están planteando. Estas normas hablan de cosas que nos involucran a todos nosotros, solo pedimos que estén bien redactadas”, aseguró.

Pese a ello, Medina, indicó que la fiscalización del delito no es necesario que esté comprendido en la ley y que esta labor le corresponde al área de informática de la Policía Nacional del Perú. Además, reconoció que la identificación de la persona que está detrás de la computadora es difícil.

“Ese es un tema de prueba, eso excede el marco de la ley, la ley solo tipifica las conductas que son reprobables, la prueba es otro tema que se tiene que trabajar, hay un gran trabajo por hacer en el área de forenses informáticos que tiene la Policía, poder identificar a la persona que está detrás de la computadora, pero sí se puede hacer, aunque es un poco difícil”, detalló.

Con información de  La República

Por: Esthefany Chacaltana / @EsthefanyCN

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Por Spacio Libre

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