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Foto: Internet

Por: David Alcántara / @cobramemedio

Dificultades para Fujimori. Ollanta podría ser cuestionado por el Poder Judicial si procede al indulto, advierten los abogados Rivera y Gamarra. El indulto y la conmutación de pena es inviable a condenados por delitos de secuestro y extorsión según Ley N° 28760.

Cuando la tempestad ya se había calmado y el oleaje de un posible indulto humanitario al expresidente Alberto Fujimori se había convertido en tan solo un ventarrón mediático, resurgió esta noticia como un  huracán que amenaza llevarse la memoria colectiva peruana, sumándose a este desastre las declaraciones del presidente Ollanta Humala quien dijo: «nadie debe morir en la cárcel».

Sin embargo un dato primordial que no se había dado a conocer es que la Ley N° 28760 promulgada en sesión número 11 del período legislativo del año 2006, durante el gobierno de Alejandro Toledo, estipula que no procede el indulto, ni la conmutación de pena a los condenados por delitos de secuestro y extorsión. Tampoco avala el derecho de gracia a los procesados por tales delitos.

Esta norma reemplaza a Ley N° 26478 promulgada en junio de 1995 por el entonces presidente Fujimori. Dicha norma también excluye del beneficio del indulto a los autores del delito de secuestro agravado. Esta norma podría ser derogada para derivar el obstáculo, se advierte que ello significaría que se estaría legislando con nombre propio.

Puntos en contra

El exprocurador anticorrupción, Ronald Gamarra, asegura que existe otra norma que impide un posible indulto al líder fujimorista. Se trata de la Ley N° 29423 promulgada en octubre del 2009 con votos de legisladores fujimoristas, en las cuales se endureció la concesión de beneficios penitenciarios a condenadas por secuestro.

«Las leyes dicen que el Presidente está prohibido a conceder el indulto por secuestro. Hay fujimoristas que responden a eso diciendo que las leyes se refieren al indulto ordinario y no al humanitario, pero la norma es clara y no hace distinciones en ninguno de los casos», sostiene el exprocurador anticorrupción.

Gamarra advierte que si el presidente Ollanta Humala decide dar el indulto humanitario pese a estos impedimentos podría ser demandado por el Congreso y cuestionado por el Poder Judicial aduciendo que la aplicación carece de efectos por ser contraria a una norma.

«En el Perú están acostumbrados a decir que la política están por encima de todos, pero ni el indulto ni el presidente están por encima de la Constitución y los tratados internacionales en materia de derechos humanos», aseveró.

Explicó que podría respetarse la frase «nadie debe morir en la cárcel» con formas jurídicas fuera del indulto. «En Argentina existe la prisión domiciliaria para los condenados por delitos de lesa humanidad donde se les permite pasar sus últimos días con sus familiares», agregó el abogado.

Humala indicó que su decisión será “lo constitucional». Algo que los abogados Rivera y Gamarra esperan se cumpla.

Lo que la ley dice

Reglamento interno de la comisión de gracias presidenciales.

Artículo 3°.- Indulto: Es la potestad del Presidente de la República adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados.

Artículo 12°.- Funciones del Presidente.

k) Rechazar de plano las solicitudes de gracias presidenciales que tengan impedimento legal o constitucional exopreso.

Artículo 31°.- Se recomendará el indulto y derecho de gracia por razones humanitarias solo en los siguientes casos:

a) Los que padecen enfermedades terminales.

b) Los que padecen enfermedades no terminales graves, que se encuentren en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y además que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad.

Ley N° 28760 del Congreso de la república.

Artículo 2°.- No procede el indulto, ni la conmutación de pena a los condenados por los delitos de secuestro y extorsión.

Tampoco el derecho de gracia a los procesados por tales delitos.

La Constitución Política del Perú.

El Presidente de la República tiene como función:

– Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales. Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas (…).

Con información de La República / Video: Gerardolipe

Carta de puño y letra de Alberto Fujimori:

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