Empresas tendrán plazo hasta el 27 de octubre para adecuarse a Ley de Tercerización Laboral

Compartir

Lima, Perú (Spacio Libre/Andina).- El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) publicó hoy el reglamento de la Ley de Tercerización Laboral y las empresas tendrán plazo para adecuarse a esta norma hasta el 27 de octubre.

“El reglamento de la Ley de Tercerización Laboral contiene precisiones importantes que flexibilizan las normas rígidas contenidas en la Ley Nº 29245, que regula los servicios de tercerización laboral”, manifestó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

Sostuvo que con la mencionada norma, se flexibiliza las normas sobre pluralidad de clientes y la responsabilidad solidaria, cuando las obras o servicios empresariales se prestan con desplazamiento de los trabajadores a los establecimientos de la empresa principal.

Conforme a las precisiones reglamentarias, las normas laborales de tercerización no se aplicarán cuando se trate de una tercerización externa de obras o servicios.

“En estos casos se trata de contratos civiles o mercantiles entre dos o más empresas, donde cada una es responsable de sus obligaciones laborales, tributarias y societarias”, explicó.

Asimismo, dijo que en el reglamento se precisa que la protección especial de los derechos laborales que contempla la ley sólo es aplicable cuando existe desplazamiento continuo del personal de la empresa tercerizadora hacia los locales de la empresa principal.

“Se considera que el desplazamiento es continuo cuando éste ha ocurrido por más de un tercio del tiempo contratado para la obra o los servicios”, mencionó.

En cuanto al registro de las empresas de tercerización, dijo que también se flexibiliza el procedimiento al establecer que las empresas se considerarán registradas, con la información mensual que deben consignar en la planilla electrónica, especificando la relación de trabajadores que son desplazados a la empresa principal.

De esta manera, la CCL consideró razonable y justificado para las microempresas que presten servicios de tercerización, en cuyo caso no se les exigirá que acrediten la pluralidad de clientes, es decir, que tengan dos o más empresas.

“Esta exigencia sólo será aplicable a la pequeña, mediana y gran empresa que terceriza obras o servicios, las que tendrán un año para cumplir con el requisito de la pluralidad de clientes”, indicó.

Para el laboralista Ricardo Herrera esta flexibilización de la ley permitirá a las microempresas seguir contratando con el Estado, sobre todo si se tiene en cuenta que junto con las pequeñas y medianas empresas constituyen el 40 por ciento de proveedores del Estado.

“Debemos recordar que la gran mayoría de las microempresas tienen como único cliente al Estado, e iba a ser muy difícil que tenga una pluralidad de clientes. Pero con esta norma ahora tienen la tranquilidad de seguir prestando sus servicios teniendo como único cliente al Estado”, dijo a la agencia Andina.

Además, para la validez de la tercerización no será exigible que la empresa tercerizadora de servicios lleve sus propios equipos hacia otra empresa cliente, destacó.

“Cuando resulte razonable, la empresa tercerizadora podrá usar equipos o locales que no sean de su propiedad siempre que los mismos se encuentren dentro de su ámbito de administración o formen parte componente o vinculada directamente a la actividad o instalación productiva que se le haya entregado para su operación integral”, apuntó.

Foto: Internet

Sobre el autor

Comentarios

Aún no hay comentarios. ¿Por qué no comienzas el debate?

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *