Lima, Perú (Spacio Libre).- A través del Oficio Nº 142-2010-DP/SCM, fechado en la víspera y dirigido al presidente del Congreso de la República, el presidente Alan García y el presidente del Consejo de Ministros observaron la ley de Consulta Previa a los pueblos indígenas.
El mencionado oficio observa que la ley «debe consignar de manera expresa que si no se logra el acuerdo o consentimiento al que hace referencia, ello no implica que el Estado renuncia al ejercicio del ius imperium (poder de aplicar leyes) pues ello supondría la dispersión del carácter unitario y soberano de la República», es decir se debe dejar expreso que si no se logra el consentimiento, el Poder Ejecutivo puede decidir que hacer con las tierras indígenas.
Entre otros puntos, se señala que el Estado «debe privilegiar el interés de todos los ciudadanos. Pero debe garantizar que los pueblos más alejados y humildes como las comunidades nativas participen en los beneficios o «perciban indemnizaciones equitativas por los daños que puedan sufrir» (Convenio 169 OIT)
Otros puntos observados por el Ejecutivo:
- El Convenio 169 OIT no prevé la obligación de consulta respecto de los planes, programas y proyectos de desarrollo nacional y regional.
- Sobre la identificación de las medidas administrativas y legislativas a ser consultadas. El procedimiento propuesto por la ley implica el riesgo de retrasar o detener el desarrollo del país.
- Impugnación de la decisión del Poder Ejecutivo respecto a la participación de determinados pueblos indígenas. La ley reconoce que en el caso de las medidas legislativas consultables no cabe su impugnación ante el Poder Judicial. Así coincide en que el Estado no renmuncia al ius imperium.
- Definición de los pueblos indígenas. La ley extiende la definición de pueblos indígenas y originarios a la comunidad campesina andina y costeña.
- Debe precisarse la definición del artículo 6 según la cual «los oueblos indígenas u originarios» participan a través de sus instituciones y organizaciones representativas «elegidas conforme a sus usos y costumbres tradicionales»; y,
- Debe precisarse en el segundo párrafo del artículo 15 de la ley que el «acuerdo entre el Estado y los pueblos» se refiere exactamente al «acuerdo suscrito en el acta de consulta entre el Estado y los pueblos indígenas u originarios», el cual es exigible en sede administrativa y judicial.
Observaciones Ley Consulta Previa
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Durante Muchos y Largos Años el CENTRALISMO Político Limeño ha dictados normas y leyes desde Lima Desconociendo los derechos de las comunidades Indigenas y Nativas de nuestro País!
Hoy estas Comunidades exigen que se respeten sus derechos y que el Estado Centralista les reconosca su categoría de Ciudadanos y respete sus Derechos.
Lamentablemente Este Gobierno ha Calificado a Los Pueblos Originarios de la Amazonía como Gente Ignorante y de Segunda Categoría.
Esa es la manera de pensar de Alan García y la gente que lo ACOMPAÑA:
Faeneros Corruptos Despotas Inmorales etc.
Bagua No Se Olvida!!!
El ejecutivo y toda la lacra política de nuestro país se vuelve a burlar de nosotros y de nuestros hermanos indígenas al observar la Ley de Consulta Previa.
Cada vez que nos va ha lanzar una cachetada levanta un nuevo escándalo como el problema en
San Marcos, al mismo, que sin análisis, se han sumado todos o casi todos. Unámonos en una protesta unánime y sigamos en la lucha por un país mejor y nuestra soberanía.
Alan García es un traidor a la patria.