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Con carácter de urgencia, el Ejecutivo presentó hoy ante el Congreso de la República un proyecto de ley de reforma constitucional que propone regular en forma conjunta la cuestión de confianza y la vacancia presidencial.

El proyecto “de reforma constitucional que fortalece la gobernabilidad entre el Poder Ejecutivo y el Congreso de la República” modifica los artículos 113, 114, 130, 132 y 133 de la Constitución.

Según establece el artículo 13 proyecto, el presidente vaca por “permanente incapacidad mental o física que sea incompatible con el ejercicio de su función, debidamente acreditada por una junta médica y declarada por no menos de los dos tercios del número legal de miembros del Congreso”.

Sobre la vacancia presidencial, se propone modificar el art. 113° inciso 2 para que la “permanente incapacidad moral o física”, sea reemplazada por “permanente incapacidad mental o física, debidamente acreditada por una junta médica”, y declarada por no menos de los dos tercios del número legal de miembros del Congreso.

Para el caso de la suspensión al ejercicio de la Presidencia de la República (art.114), que contempla actualmente “incapacidad temporal del Presidente, declarada por el Congreso”, el documento establece reformular el artículo 114° inciso 1 de la Constitución Política del Perú, a fin de establecer la “incapacidad temporal mental o física del Presidente” que sea incompatible con el ejercicio de su función, debidamente acreditada por una junta médica declarada, y por no menos de los dos tercios del número legal de miembros del Congreso.

Además, la actual Constitución contempla en su art. 133° que el Presidente del Consejo de Ministros puede plantear ante el Congreso una cuestión de confianza a nombre del Consejo. Si la confianza le es rehusada, o si es censurado, o si renuncia o es removido por el Presidente de la República, se produce la crisis total del gabinete. Se indica que la cuestión de confianza “procede en asuntos de competencia del Poder Ejecutivo relacionados con la Política General del Gobierno, la iniciativa legislativa ordinaria del Poder Ejecutivo y la permanencia de los ministros de Estado”.

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