
Explicó que al haberse recusado a toda la Sala Penal Especial, para el trámite y decisión de este incidente, el Colegiado debe integrarse por los magistrados llamados por Ley, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 150º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como a lo reglamentado en las resoluciones administrativas 023 – 2004 y 296 – 2007, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ).
En consecuencia – agrega – el conocimiento y decisión de la recusación compete a los vocales que integran la Segunda Sala Penal Especial, Adolfo Barrientos Peña, Héctor Rojas Maraví y Julia Arellano Serquén.
El Tribunal ordenó que en el día, se forme por Secretaría el cuaderno correspondiente, anexándose la prueba documental ofrecida por la parte recusante y ratificó su decisión de suspender el juicio oral de la causa AV 23-2001, por el pago de 15 millones de dólares a Vladimiro Montesinos, programado para el lunes 11 de mayo.
Es pertinente suspender el inicio del acto oral – sostiene la Sala – a fin de garantizar la unidad del juzgamiento, la identidad física del juzgador y el principio de concentración procesal, que podría verse afectado por el trámite de la recusación planteada.