Desde ahora, al momento de la jubilación – es decir- a los 65 años, los trabajadores podrán retirar el 95,5% del total de lo que aportaron a las AFP. ¿Para qué? Comprar una casa, poner un negocio, pagar la universidad de los hijos, hacer el viaje soñado o lo que el dueño del dinero (el aportante) decida.
Redacción Spacio Libre
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El Pleno del Congreso aprobó por amplia mayoría la devolución del 95,5% de la cuenta individual del afiliado al Sistema Privado de Pensiones (SPP) al cumplir los 65 años, desestimando las observaciones presentadas por el Ejecutivo.
Según los argumentos presentados por los legisladores durante el debate realizado en la víspera, el nuevo esquema, que es totalmente voluntario, era indispensable porque las AFP están pagando –en promedio- ínfimas pensiones de S/ 300 o menos, a pesar que cuentan con más de 6 millones de afiliados, administran un fondo millonario de S/ 125.123 millones que es de propiedad de los trabajadores, y cuentan a la fecha con apenas 89.262 pensionistas, sin contar con las inversiones que hacen con el dinero de los pensionistas.
Cabe resaltar que La Ley aprobada no perfora la sostenibilidad del SPP, ni afectará el bienestar de las familias peruanas, ni mucho menos conllevará “al fin de los sistemas de pensiones en el país” como falsa e insidiosamente afirma la Asociación de AFP en un aviso publicado ayer en La República, por cuanto al año las cuatro AFPs en conjunto tienen un promedio de apenas 7.000 nuevos pensionistas de acuerdo a las cifras oficiales de la SBS, de un universo de más de 6 millones de afiliados. Estos 7.000 nuevos pensionistas van a tener ahora más opciones para elegir: El retiro programado, la renta vitalicia o la devolución del 95,5% de su cuenta individual. El pensionista decide.
Ahora bien, de estos nuevos pensionistas que se generan por año, no más del 70% pedirían la devolución en el escenario más extremo, por cuanto un 30% de pensionistas reciben pensiones de más de S/. 1.000 y estos lo más probable es que elijan las opciones de renta temporal o renta vitalicia, o sus combinaciones.
El Pleno desestimó las observaciones presentadas por el Poder Ejecutivo, tales como la alegada transferencia del “riesgo de longevidad” a los afiliados, es decir, el cómo financiar los gastos de una persona si vive más de 70 años. En realidad, este riesgo ya lo asumen los trabajadores al recibir pensiones miserables de S/ 300 o menos. El Ejecutivo alega también que se hace asumir a los afiliados el “riesgo de retorno”, esto es, que si el pago único del 95,5% de sus aportes no tiene la rentabilidad esperada al ser invertido por el jubilado por su cuenta, esto dañará su bienestar futuro.
También argumenta el Ejecutivo que supuestamente de acuerdo a la “economía del comportamiento”, se creará el riesgo de que los trabajadores se gasten en el presente todos sus ahorros. Este es rotundamente falso: El trabajador peruano ahorra en promedio el 23% de sus ingresos; y de otro lado el 70% de la PEA está en el sector informal, que ha demostrado tener la capacidad de acumular activos tales como inmuebles vía la autoconstrucción y hacer microempresas para su autosostenimiento.
Afirma el Ejecutivo que se afecta la intangibilidad constitucional de los fondos de pensiones, al aprobar el pago único del 95,5% de los aportes de la Cuenta Individual al afiliado, afirmación falsa puesto que quien va a recibir el pago único es el propietario del fondo de pensiones (el trabajador jubilado) y le va a dar a estos recursos un uso previsional.
El Pleno desechó también las observaciones a la ampliación del Régimen de Jubilación Anticipada para desempleados hasta el 31 de diciembre del 2018, ya que no es cierto que esta norma contraviene el principio de equilibrio presupuestario del artículo 78 de la Constitución, por cuanto, la jubilación anticipada que se apruebe o la devolución del 50% de la Cuenta Individual para los desempleados que no califiquen para una pensión, se va a pagar con los propios recursos de estos afiliados, que son recursos privados.
Se ha aprobado asimismo en el artículo 4° de la flamante Ley el derecho al afiliado de las AFP de poder usar el 25% del fondo acumulado en su Cuenta Individual como garantía para la cuota inicial de un crédito hipotecario para la compra de una primera vivienda en cualquier momento de su afiliación. No es cierta la afirmación del Ejecutivo que con esto se crea un “riesgo de crédito” consistente en que si el afiliado incumple con el crédito hipotecario reducirá el monto de su pensión debido a la ejecución de la garantía, puesto que la morosidad en los créditos hipotecarios en la banca múltiple es menor al 2%.
Finalmente, se ha aprobado en el artículo 3° que son imprescriptibles las acciones para recuperar los aportes efectivamente descontados a los trabajadores y no abonados por el empleado a las AFPs; y en el artículo 5 de la flamante Ley, que procede también la jubilación anticipada si el afiliado tiene enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer.
El congresista Jaime Delgado, uno de los que más impulsó la norma dijo:
«Aprobada la ley lo que corresponde es que el presidente del Congreso la promulgue en el diario oficial El Peruano. La próxima semana puede suceder esto sin mayor contratiempo».
«Miles de personas han venido retrasando su proceso de jubilación a la espera de la ley. Con esta ley se les habré múltiples posibilidades. Como una renta programada, renta vitalicia, una combinación de ambos, o retirar parte de su fondo».
Este es el íntegro de la autógrafa aprobada en el congreso
Autógrafa de la ley que aprueba disponibilidad del 95.5% de fondos de la AFP by Spacio Libre
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