Lima, Perú (Spacio Libre).- El expediente conocido como “La Curva del Diablo” será devuelto a la Sala de Apelaciones y Liquidadora Transitoria de Bagua para que continúe conociendo el proceso.
Esta decisión asegura a las personas de escasos recursos económicos el derecho al acceso gratuito a la justicia como es el caso de los miembros de las comunidades indígenas. La Sala Penal Nacional invoca a la Sala Penal de Bagua que asuma el criterio esgrimido por la Sala Penal Nacional de Lima una vez recibido el expediente.
La decisión fue tomada mediante la resolución del 15 de mayo de 2013, que señala que si bien las reglas de adscripción de competencia territorial están indicadas en el artículo 19° del Código de Procedimientos Penales, en donde se estipulan cuatro criterios territoriales o fueros. Estas normas deben interpretarse en armonía con las exigencias constitucionales derivadas de la garantía genérica del debido proceso.
“… no son pertinentes las citas al nuevo texto del artículo 16° del Código de Procedimientos Penales, pues su aplicación está condicionada a la configuración de un sistema específico de competencia penal creada por una Resolución del órgano de gobierno judicial, lo que no se ha producido para casos como el presente…”señaló.
La Sala Penal Nacional considera que, teniendo en cuenta el derecho al debido proceso y las connotaciones que reviste, como el acceso a la justicia en tiempo y modo oportuno, la competencia del proceso recae en la Sala Penal de Apelaciones Liquidadora Transitoria de Bagua, quien ha sido la predeterminada para conocer del caso ‘Baguazo’, en razón del territorio y a la necesidad de facilitar el acceso al servicio de justicia a toda la ciudadanía, en especial de las personas alejadas y en situaciones de extrema pobreza.
Para Juan José Quispe, abogado del Instituto de Defensa Legal (IDL), la Sala Penal de Bagua, una vez reasumida la tramitación del presente caso, debe resolver si devuelve el expediente a la Fiscalía para corregir algunos aspectos del dictamen acusatorio y luego señalar fecha para el inicio del juicio oral, o en su defecto, emitir una resolución de archivamiento del proceso por ausencia absoluta de caudal probatorio, aplicando una correcta y eficaz administración de justicia.
Sandra Loise Reyes Martínez/@SandraLoiseM
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