¿Por qué son ilegales los decretos de urgencia 001 y 002?

Tomado de Otra Mirada Durante esta semana, diversas voces han salido a cuestionar los decretos de urgencia 001-2011 y 002-2011 porque afectarían nuestra soberanía nacional pero también han sido criticados por su inconstitucionalidad.

Sobre este último punto se han pronunciado el Instituto de Defensa Legal (IDL) y la Defensoría del Pueblo. A pesar de ello, ambas normas han sido ratificadas anteayer por el Consejo de Ministros. Veamos cuáles son los fundamentos jurídicos que hacen inviables estos decretos.

Según el IDL, los decretos en cuestión son inconstitucionales porque no cumplen con lo establecido en el artículo 118, inciso 19 de la Constitución Política. Este inciso señala que un decreto de urgencia puede ser expedido en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso. En suma, un decreto de urgencia se emite solo en situaciones de excepción.

Amazónicos declaran persona no grata a ministro de Cultura

Foto: RPP
Lima, Perú (Servindi/SPDA).- La Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (Aidesep) recordó que el actual Ministro de Cultura, Juan Ossio, es considerado como persona no grata para los pueblos indígenas, debido a que el funcionario habría presentado un informe en donde negaba la existencia de indígenas en aislamiento voluntario y, además, porque afirmó que Aidesep no tiene representatividad en nuestra amazonía.

Según Alberto Pizango, presidente de dicha organización, el informe de Juan Ossio presentado el 2003 fue “sesgado e irresponsable” porque determinaba que en la actual reserva Kugapakori no existían indígenas en aislamiento voluntario y, por tanto, los trabajos de explotación gasífera en los pozos de San Martín 1 y 3 del Lote 88 podían continuar.