
“El inicio del PREI debe constituir una señal inequívoca por parte del Estado de su obligación de reparar a las miles de víctimas. Por ello, observamos con suma preocupación que la norma contravenga la finalidad, algunos de los principios y enfoques de la propia norma que creó el Programa Integral de Reparaciones (PIR) y su Reglamento”, afirma Eduardo Vega, encargado de la Defensoría del Pueblo.
La comunicación señala que la norma contradice el carácter inclusivo y permanente del Registro Único de Víctimas (RUV), al disponer que el 31 de diciembre del 2011 se cierre el período de identificación de beneficiarios del PREI, yendo en contra de lo señalado en el artículo 68° del Reglamento de la Ley Nº 28592.
Del mismo modo, la norma introduce criterios de pobreza o necesidad para los padres de las víctimas fallecidas o desaparecidas, al condicionar el pago de reparaciones a que no cuenten con “soporte familiar”. Esta exigencia no está prevista en el Reglamento de la Ley del PIR, que desconoce la finalidad reparadora de este proceso.
Por otra parte, si bien se requiere que en esta primera etapa se establezca una priorización en el pago de las reparaciones económicas en la cual se incluya a las personas adultas mayores, las diferencias de edades que se han establecido discriminan a un importante sector de beneficiarios.