INFORME. Ernesto Castillo Páez: a 23 años de su desaparición aún no hay justicia
Vigilia frente al Palacio de Justicia contra la liberación de los policías culpables

INFORME. Ernesto Castillo Páez: a 23 años de su desaparición aún no hay justicia

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Vigilia frente al Palacio de Justicia contra la liberación de los policías culpables
Vigilia frente al Palacio de Justicia contra la liberación de los policías culpables/ Foto: Lizardo Silva

Por: Lizardo Silva / @lizardodavid

El 22 de mayo tuvo lugar, frente al Palacio de Justicia, una vigilia en contra de la liberación de uno más de los policías implicados en la desaparición y muerte de Ernesto Rafael Castillo Páez, estudiante de la carrera de Sociología en la Pontificia Universidad Católica del Perú, que desapareció en Villa María del Triunfo mientras hacía un trabajo de universidad el 21 de octubre de 1990.

La vigilia fue promovida por Cromwell Castillo, padre de Ernesto Castillo, así como por el colectivo Coordinadora contra la impunidad, conformado por jóvenes estudiantes universitarios, familiares de personas desaparecidas por el estado peruano, llevados por la indignación que se vive al no encontrar justicia en la institución estatal que se supone debería garantizar que ésta se cumpla.

Los cuatro policías implicados en la desaparición de Ernesto Castillo (Manuel Santiago Arotuma Valdivia, Juan Fernando Aragón Guibovich, Juan Carlos Mejía León y Carlos Depaz) fueron sentenciados con penas privativas de la libertad, pero increíblemente, dos de ellos, Arotuma y Aragón, ya han recibido libertad condicional el año pasado. A esto se suma el hecho de que los ex policías Mejía León y  Carlos Depaz han solicitado el mismo beneficio. La audiencia correspondiente tendrá lugar hoy (23 de Mayo) en el penal Castro Castro.

El proceso, el cual ha sido hermético, no se llevará en el Palacio de Justicia, sino en el Penal Castro Castro
El proceso, el cual ha sido hermético, no se llevará en el Palacio de Justicia, sino en el Penal Castro Castro/ Foto: Lizardo Silva

A pesar de lo irregular que resulta la situación, aquello no acaba allí. El proceso en el cual se solicita la libertad condicional de Mejía León es estrictamente cerrado, hermético, y al parecer se ha llevado por lo bajo, por lo tanto, no se ha tenido acceso, ni siquiera los abogados, y no se obtiene la información necesaria. Por otro lado, resulta curioso que estos policías soliciten el pedido de libertad condicional cuando no cumplen con los requisitos, esto si se pasa por alto el hecho de que están sentenciados no por crímenes menores, sino por un crimen de lesa humanidad, razón por la cual no deberían de acceder ni siquiera al pedido de este derecho.

Y por si esto fuese poco, los cuatro policías implicados no han pagado la reparación civil que la ley les exige, es más, están pagando sumas que serían calificadas de risibles. Además,  ninguno de los policías ha informado del lugar donde se encuentran los restos de Ernesto Castillo, pues hasta la fecha y, a pesar de que han pasado más de 20 años, no se han ubicado ni devuelto sus restos. Con tremendas faltas, suena irónico que a estas personas les estén dando un beneficio penitenciario que no les corresponde, el cual es la libertad condicional. Aquello a la larga sería perjudicial, pues se estaría creando un precedente legal del cual pueden asirse otros criminales para obtener beneficios que no le corresponden y obtener libertad.

Ahora, la pregunta sería, ¿Qué criterio han utilizado los jueces que han otorgado la libertad a dos de los policías implicados? Los Jueces que ven este proceso, Marco Cerna Bazán, María Vidal La Rosa Sánchez, Teófilo Armando Salvador Neyra y Emma Rosaura Benavides Vargas, no solo están actuando irregularmente en esta ocasión, sino que, al parecer, también tienen antecedentes realizando fallos irregulares, problema que debería ser seriamente investigado por el Estado.

Los familiares de Ernesto Castillo Páez, luego de 20 años, siguen sin tener paradero de los restos del jóven
Los familiares de Ernesto Castillo Páez, luego de más de 20 años, siguen sin tener paradero de los restos del joven / Foto: Lizardo Silva

El padre del joven desaparecido ha informado que los abogados y la Defensoría del Pueblo han presentado un escrito legal, pero lo único concreto y real hasta el momento es que ya van dos policías liberados, y que los procesos por los que se está obteniendo la libertad son irregulares y herméticos. Al parecer, es la Fiscalía la que está interviniendo en este proceso irregular, en conjunto con el juzgado y el centro penitenciario. Se debe tener en cuenta que existe un precedente de la Corte Penal Internacional fallado a favor de la familia de Ernesto Castillo. Por lo tanto, se espera que se investiguen estas irregularidades provenientes de la Corte Suprema a fin de que se pueda conseguir verdadera justicia, que es por lo cual fue convocada la vigilia.

Sobre el autor

1 comentario

  1. Presunta víctima: El autor

    Estado Parte: Suecia

    Fecha de la comunicación: 19 de enero de 1996

    Fecha de la decisión sobre admisibilidad: 8 de mayo de 1996

    El Comité contra la Tortura, creado en virtud del artículo 17 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,

    Reunido el 28 de abril de 1997,

    Habiendo concluido el examen de la comunicación No. 39/1996, presentada al Comité por el Sr. Ernesto Tapia Páez con arreglo al artículo 22 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,

    Habiendo tenido en cuenta toda la información que le han presentado el autor de la comunicación, su abogada y el Estado Parte,

    Aprueba el siguiente:

    Dictamen a tenor del párrafo 7 del artículo 22 de la Convención

    1. El autor de la comunicación es el Sr. Gorki Ernesto Tapia Páez, ciudadano peruano, nacido el 5 de octubre de 1965 y que reside actualmente en Suecia, donde ha solicitado el reconocimiento de la condición de refugiado. Alega que su devolución forzada al Perú constituiría una violación por Suecia del artículo 3 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Está representado por una abogada.

    Los hechos expuestos por el autor

    2.1 El autor declara que desde 1989 ha sido miembro de «Sendero Luminoso», organización del Partido Comunista del Perú. El 2 de abril de 1989 fue detenido durante una razia en la universidad en que estudiaba. Fue llevado al cuartel de la policía para su identificación y puesto en libertad al cabo de 24 horas. El 1º de noviembre de 1989, el autor participó en una manifestación en la que distribuía panfletos y cócteles Molotov. La policía detuvo a unas 40 personas, entre las cuales figuraba el dirigente de su célula. Según el autor, esta persona fue obligada a revelar los nombres de los demás miembros de la célula. El mismo día la policía registró el domicilio del autor, el que decidió mantenerse escondido hasta el 24 de junio de 1990, en que salió del Perú con un pasaporte legal expedido el 5 de abril de 1990.

    2.2 El autor declara que es primo de José Abel Malpartida Páez, miembro de Sendero Luminoso, detenido y presuntamente asesinado por la policía en 1989, y de Ernesto Castillo Páez, desaparecido el 21 de octubre de 1990. La madre del autor y el padre del desaparecido Ernesto Castillo Páez obtuvieron ayuda de un abogado peruano para investigar el paradero de este último. Posteriormente, el abogado recibió una carta bomba que lo dejó gravemente herido, por lo cual huyó del país y obtuvo asilo político en Suecia. Varios miembros de la familia del autor han huido del Perú y algunos han obtenido asilo en Suecia o los Países Bajos La solicitud presentada por el hermano del autor en Suecia fue denegada en tanto que a su madre y a dos de sus hermanas se les otorgó asilo en calidad de refugiados de facto. El hermano del autor presentó un recurso ante la Comisión Europea de Derechos Humanos, en Estrasburgo, que fue declarado admisible el 18 de abril de 1996. El 6 de diciembre de 1996, la Comisión aprobó su informe, en el cual consideraba que la devolución del solicitante al Perú no sería una violación del artículo 3 de la Convención..

    2.3 El autor llegó a Suecia el 26 de junio de 1990 y solicitó asilo político el 6 de agosto de 1990. El 30 de marzo de 1993, la Junta Nacional de Inmigración rechazó la solicitud de asilo político por considerar que el autor había participado en actos delictuales graves, de carácter no político. El 16 de diciembre de 1994, la Junta de Apelación de Extranjería declaró que el autor había tenido, sin duda, una actividad política pero que no podía ser considerado como refugiado de conformidad con el artículo 2 del capítulo 3 de la Ley de extranjería. La Junta de Apelación opinó que, aunque el autor podría ser considerado «como un refugiado de facto», sus actividades políticas, que incluían la lucha armada, quedaban comprendidas en el ámbito del artículo 1 F de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 19514, por lo que había, en consecuencia, razones particulares para no concederle el asilo. La Junta de Apelación remitió el caso al Gobierno de Suecia, para que adoptara una decisión. El 12 de octubre de 1995, el Gobierno confirmó la decisión anterior de no conceder asilo al autor.
    estos tres son unos malditos terroristas nada DE ESTUDIANTES SOLO MIEMBROS PROBADOS DE LA BANDA CRIMINAL SENDERO LUMINOSO

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