TC considera sin fundamento la demanda contra la ley de las AFP

TC considera sin fundamento la demanda contra la ley de las AFP

Compartir
Tribunal Constitucional Andina
Tribuna Constitucional sobre Ley de las AFP / Foto: Revista Ideele

Lima, Perú (Spacio Libre).- El Tribunal Constitucional (TC) consideró sin fundamento la demanda de inconstitucionalidad propuesta por un grupo de congresistas en contra de tres puntos de la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, Ley N° 29903. Aunque, interpretó el contenido de las normas impugnadas para hacerlas compatibles con la Constitución.

Los parlamentarios manifestaron que la afiliación obligatoria de los nuevos trabajadores afiliados a la AFP  afectaba el derecho al libre acceso a las pensiones al necesitar de una licitación realizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs (SBS).

«A juicio del TC, la medida se encuentra justificada por la búsqueda del aumento de la competencia entre las AFPs y de mejora de las condiciones para afiliados, asimismo el TC hace notar que la limitación del derecho es de carácter temporal (dos años)», determina el comunicado del TC.

Además, el TC  señaló que la norma es constitucional siempre que el afiliado,  pueda salir de la AFP ganadora de la licitación (Hábitat) si ésta obtiene una rentabilidad neta menor a la comparativa del mercado.

 Los congresistas afirmaron que la comisión por saldo perjudicaba la intangibilidad de fondos previsionales. Sin embargo, en anterior jurisprudencia, el TC determinó que dicha intangibilidad, permite el uso de los fondos para garantizar el pago de pensiones, pues una correcta administración de los fondos previsionales redunda de manera directa en el otorgamiento de una pensión digna.

«Se considera constitucional que Sunat pueda ser una de estas entidades centralizadoras pues tal función está relacionada con sus atribuciones», señaló el TC.

Finalmente, el Tribunal Constitucional alegó que los contratos a celebrarse entre la AFP y la entidad centralizadora no podrán tener una duración superior a 24 meses, mismo intervalo en el que se lleva a cabo las licitaciones.

Por: Diego Vertiz/ @DiegoVertizM

Sobre el autor

Comentarios

Aún no hay comentarios. ¿Por qué no comienzas el debate?

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *