Este es un artículo escrito hace un par de semanas para la revista Paralelos y que hoy, por la coyuntura que se vive en el sur del país, vale la pena revisar.
Existe un error común entre las redacciones de prensa e incluso representantes del gobierno, al catalogar y colocar en el mismo saco (o en el mismo tajo) a la minería artesanal y la minería ilegal, calificando a ambas como los grandes responsables de los desmanes ambientales y sociales en las zonas donde actúan.
¿Existe alguna diferencia entre ambas denominaciones de algo que podría ser, al final de cuentas, lo mismo? Pues aunque para algunos se pueda usar indistintamente los términos, habría que darse cuenta de la situación de cada una de ellas. Una motivada por las desigualdades y falta de oportunidades, la otra por el puro gusto de obtener dinero a costa de vidas y daños al entorno ambiental.
La minería artesanal
Denominada por algunos como informal, es el colectivo de unidades productivas que trabajan sin las condiciones legales necesarias, explotando mineral en pequeños denuncios, sin embargo se realiza sin las prácticas de seguridad ni de manejo ambiental necesario, además de no contar con la tecnología usada por la gran minería.La mayoría de estas “unidades productivas”, son conformadas por familias que realizan esta actividad como una fuente de ingreso para la venta al menudeo (de forma extraoficial se sabe que algunas “grandes” empresas las usan como fuentes de producción en zonas donde no tienen permiso legal para el trabajo).
En el “Plan Nacional para la Formalización de la Minería Artesanal” elaborado por la Comisión Técnica Multisectorial para este tema (creado por D. S. No. 045-2010-PCM), se señala que “la Ley N° 27651 introduce en la legislación minera a la minería artesanal como una actividad económica reconocida por el Estado, valorándose su importante rol social como medio de sustento y fuente de generación de empleo en el área de influencia de sus operaciones.”
El mismo plan asegura que “a pesar que la formalización de la minería artesanal informal es un tema que ha estado en la agenda del Sector Energía y Minas desde la década de los noventa, los esfuerzos hechos no han sido consistentes ni han tenido un enfoque integral”.
Por lo general, el tema siempre se ha visto desde la perspectiva de cómo erradicar o regular a los mineros artesanales informales. Situación que se complica ante la dispersión de los mineros artesanales en zonas remotas, donde ni el gobierno central ni los gobiernos regionales tienen acceso para una adecuada fiscalización.
Por ende, las políticas para la formalización pasan por un adecuado estudio y recopilación de datos de la ubicación de los mineros artesanales, para otorgarles una capacitación y legislación adecuada para sus trabajos, o en todo caso ofrecerles alternativas adecuadas para una gradual renovación de actividades, pero con garantías económicas reales (situación que por ejemplo no se da en el reemplazo de cultivos de hoja de coca en el caso de la lucha contra el narcotráfico).
La minería ilegal
El Consejo de Ministros aprobó recientemente una propuesta de reforma del Código Penal que crea el delito de minería ilegal, según la cual la nueva figura «tendrá una pena de 4 a 8 años de cárcel cuando el delito se cometa en su forma típica y de 8 a 10 años en su modalidad agravada».
Este es el primer paso serio para enfrentar a un delito que, a diferencia de la minería artesanal, usa diversos elementos que atentan, no sólo contra el medio ambiente de las zonas donde actúan, sino que también generan un daño social, en muchos casos irreparables.Estos mineros ilegales, usan una tecnología superior a la artesanal, pero igual de inferior que la usada por la artesanal en lo que se refiere a estándares de cuidado medioambiental. Trabajan con dragas que producen gran cantidad de mineral pero sin cuidar, por ejemplo, los cauces de los ríos y la fauna y flora que hay su alrededor.
En la mayoría de los casos, los mineros ilegales son capaces de confrontar con las fuerzas policiales que intentan intervenir sus zonas de trabajo, pues cuentan con armamento de alto calibre y en el peor de los casos se dan situaciones de trata de personas y esclavitud de menores de edad que son sometidos a tratos muy crueles.
Sin embargo y a pesar de eso, la norma que determina el delito de minería ilegal, vuelve a poner en el mismo saco a la minería artesanal, sancionando a esta última de la misma forma que a la ilegal, estableciendo un régimen represivo más que de atención y apoyo a estos sectores. Los pesimistas de siempre, dirán “pero es difícil distinguir a las familias de los ilegales…” es cierto, pero es mucho más simplista establecer una norma para arrasar con todo sin brindar una mínima atención a quienes ven en esa pepita de oro extraída con la mano, la única forma de salir adelante frente a la desatención y la ausencia de un Estado que nunca aparece.
Para terminar, señalar que quien suscribe, considera que tanto la minería artesanal como la ilegal producen un irremediable daño al medio ambiente, la misma que causa la llamada “minería formal” que a mediano y largo plazo puede producir lo mismo que este tipo de actividad, a pesar de sus “medidas de seguridad”.
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Publicado enOpinión Perú Plan D Escape
