
Lima, Perú (Spacio Libre).- La controvertida y recientemente aprobada “Ley del Servicio Civil”, se nos menciona a través de distintos medios. Una reforma ante la que han surgido desde protestas violentas a nivel nacional, hasta firmes declaraciones que respaldan la necesidad de implementarla en el sistema estatal. Sin embargo, es de esperarse que en el alboroto que puede darnos la vida diaria, muchos no tengamos idea de lo que todo esto significa.
De forma breve, pero precisa, pongámonos juntos al tanto. Son tres regímenes laborales los que existen en el Estado:
- Privado.- Trabajadores administrativos, de empresas del Estado y de entidades como SUNAT, OSIPTEL, INDECOPI, etc.
- Público.- Quienes trabajan en los ministerios, y miembros de regímenes especiales (militares, policías, maestros, médicos).
- Contrato Administrativo de Servicios (CAS).- Trabajan mediante recibos por honorarios. Constituyen más del 40 % de funcionarios del Estado.

La Ley del Servicio Civil, presentada como Proyecto el 3 de enero de este año ante el Congreso por el presidente Ollanta Humala y el primer ministro Juan Jiménez, pretende ordenar el aparato estatal con la unificación de estos tres regímenes dentro del Público. Este movimiento reduciría drásticamente los cargos “políticos”, tomando más bien el sistema de “familias profesionales” con remuneraciones estandarizadas (igualadas).
Javier Neves, abogado laboralista y ex ministro de Trabajo, señala que si bien esta nivelación beneficia a quienes se encuentran en el CAS, quienes conforman el régimen Privado, con el doble de beneficios, serán perjudicados a menos que la nueva ley se aplique sólo a los nuevos trabajadores. En cuanto al régimen Público, se beneficiará siempre y cuando todos los complementos existentes en la remuneración básica sean considerados y sobre tal base se calculen sus beneficios.
“Un funcionario del ministerio A tendrá la misma retribución si ocupa el mismo puesto en el ministerio B”, explica Neves, agregando que los trabajadores serán también sometidos a evaluaciones con mérito al rendimiento superior, brindándose hasta dos oportunidades de capacitación a quienes no alcancen tal nivel.

Las Evaluaciones
“Es una evaluación de la trayectoria. Se prevé un año de evaluación y, si durante ese tiempo se da una evaluación negativa, entonces habrá un año de capacitación y luego una segunda evaluación, que duraría un año más. Si tras esto el resultado es negativo aún, se podría entonces prescindir de la persona”, afirma Juan Carlos Cortés presidente de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR.
Así, los trabajadores del Estado, quienes prestan un mismo servicio pero con beneficios distintos, verían sus deberes y derechos unificados, además de tener acceso a una verdadera carrera pública: “Si estoy en el nivel 1 de especialistas, puedo postular a un puesto que se abre en el nivel 2 y ascender sin esperar el retiro de mi jefe”, señala el abogado.
He aquí el punto más controvertido de la nueva Ley, ya que se teme el despido masivo de quienes no aprueben las evaluaciones pese al establecimiento de capacitaciones. Un temor reflejado por las protestas dadas en Trujillo, Chiclayo, Cuzco y Loreto: “Se habla de un sistema donde con dos evaluaciones negativas el trabajador se va a ir”, afirma Elías Grijalba, secretario de la Confederación de Trabajadores del Perú (CTP), quien desconfía de transparencia en este proceso.

Negociación Colectiva.
Este es un derecho de los trabajadores en el sector Público que se lleva a cabo entre sindicato y empleador (en este caso el Estado), otro punto que muchos temen sería vulnerado por la nueva ley.
La Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP) plantea mejoras a las gratificaciones y compensaciones por tiempo de servicios (CTS) en el sector Público, donde el aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad es 1/5 del correspondiente al trabajador en una entidad privada con sueldo promedio en Lima.
Los ajustes a beneficios individuales y colectivos necesarios para tales mejoras ya no serían posibles con la nueva ley, que permite sólo la negociación de condiciones laborales bajo los términos del Estado. Se prohibirían la negociación colectiva en remuneraciones, y las huelgas, derechos contemplados en el art. 28 de la Constitución.

Interés ciudadano
Una vez expuestos los pros y contras de la Ley del Servicio Civil, es lógico plantear que, al resolver cualquier cuestionamiento pendiente entre las partes, se considere de forma especial el interés del ciudadano atendido, quien es indirectamente afectado por las condiciones laborales de quien se encuentra atendiendo en la ventanilla.
“Para el ciudadano, el funcionario público es quien lo atiende en una entidad pública, sin importar el régimen de contratación al que está sujeto. El ciudadano quiere eficacia, buen trato integridad de la persona que lo atiende”, señala Carolina Gibu, economista y directora ejecutiva de Ciudadanos al Día – CAD.
Con información de PuntoEdu – PUCP.
Por: Jaime Canicoba / @Canicoba307


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