
Lima, Perú (Spacio Libre).- Conocida la sentencia del Tribunal Constitucional, que consideró prescritos los delitos del caso «El Frontón» por no ser de lesa humanidad, el Defensor del Pueblo, Eduardo Vega, aseguro que la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos señala que las ejecuciones extrajudiciales son graves violaciones que no deben quedar impunes y no prescriben.
Vega lamentó que en la sentencia del Tribunal Constitucional, se señale que: «(…) los hechos materia (..) deben ser investigados (..), estos no pueden ser calificados como crimen de lesa humanidad, (..) y terminado el proceso penal opera la prescripción, sin posibilidad de nuevos procesamientos».
El Defensor del Pueblo aclaró que el Estado debe realizar una investigación, para luego procesar y sancionar a los presuntos responsables de las ejecuciones extrajudiciales denunciadas, pues «esta obligación no debe ser cumplida como una mera formalidad sino con la voluntad genuina de conocer la verdad y alcanzar justicia», según lo señala la propia CIDH.
«El Estado tiene el deber de combatir al terrorismo —que tanto daño ha causado y sigue causando al país— con todas las herramientas que otorga el Estado de Derecho, lo que implica, entre otros, imponer las sanciones más drásticas frente a sus atroces delitos. Sin embargo no cabe admitir que el uso de la fuerza pueda ejercerse sin control alguno y contraviniendo principios elementales», sentenció.
Por Javier Contreras Martínez/ @Javiperiodismo
