Director de Salud de Loreto ordenó pagarse cuantiosa «liquidación»

Director de Salud de Loreto ordenó pagarse cuantiosa «liquidación»

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Director regional de Salud, Yuri Alegre / Foto: Pro y Contra
Director regional de Salud, Yuri Alegre / Foto: Pro y Contra

Redacción Spacio Libre / @spaciolibre

Imagine usted, querido lector, el siguiente panorama en sus días previos al término de un contrato laboral, donde usted es el jefe. Falta algo más de un mes para que llegue su relevo, el que entra con la gestión del nuevo presidente de la empresa. Obviamente usted debe recibir algún beneficio por la conclusión de sus servicios, entonces, usted haciendo uso de sus capacidades como jefe del área que dirige, elabora un memo donde solicita a su administrador que aplique de inmediato el pago por beneficios laborales truncos, tanto el suyo como el de varios de sus amigos que laboraron a su lado.

Algo así, pero con dinero del Estado, ha hecho el director regional de Salud de Loreto, Yuri Alegre Palomino, quien firmó la Resolución Directoral 1062-2014 de la Dirección Regional de Salud de Loreto, con fecha 26 de noviembre de 2014, donde dispone entre otros puntos lo siguiente:

Autorizar el pago de los Intereses Legales al Personal Activo y Cesante de la Dirección Regional de Salud Loreto, a quiénes el órgano jurisdiccional ha reconocido el derecho de percibir la bonificación a que se refiere el Decreto de Urgencia N° 037 – 94

El monto, nada despreciable que se llevará al instante el señor Alegre Palomino es de 274 mil 856 nuevos soles. Suma similar se lleva su antecesor Hugo Rodríguez Ferrucci, quien se llevará más de 205 mil nuevos soles, siendo la de ambos la mayor bonificación por «beneficios truncos» de toda la nómina: casi medio millón de soles en una región que no se caracteriza por grandes riquezas. Rodríguez Ferrucci es actualmente, jefe de Epidemiología del Hospital Nacional de Iquitos.

Esta es la resolución con los beneficios laborales que la dirección de salud se apura en ordenar, antes que se les acabe la gestión y pueda ser cobrado cuanto antes y de forma obligatoria, tal como reza el artículo 5 de la resolución

De existir requerimientos que superen las posibilidades de financiamiento expresadas en los numerales precedentes, los pliegos presupuestarios, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, mediante comunicación escrita de la Oficina General de Administración, harán de conocimiento de la autoridad judicial su COMPROMISO DE ATENDER TALES SENTENCIAS EN EL EJERCICIO SIGUIENTE, para lo cual se OBLIGA A DESTINAR EL TRES PORCIENTO (3%) de la asignación presupuestal que le corresponde al pliego por la fuente de recursos ordinarios.

 

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