¿Y las elecciones internas? Bien, gracias…
Lima, Perú (Spacio Libre).- La Ley de Partidos Políticos (28094) establece en su artículo 22 lo siguiente:
«Los partidos políticos realizan elecciones internas de candidatos a cargos de elección popular, que se efectuan entre los ciento ochenta (180) días calendario anteriores a la fecha de elección y veintiún (21) días antes del plazo para la inscripción de los candidatos».
Así mismo en su artículo 23 señala lo siguiente:
«Están sujetos a elección interna los candidatos a los siguientes cargos: a) Presidente y vicepresidente de la República».
Ahora bien, el Jurado Nacional de Elecciones dispuso para las elecciones presidenciales del 2011, lo siguiente:
«Las organizaciones políticas deberán realizar sus elecciones internas, entre el martes 12 de octubre, y el 20 de diciembre, para definir a sus candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República (…) y a los candidatos para el Congreso y el Parlamento Andino».
Cabe recordar, que bajo ese mismo cronograma, en el caso de la Presidencia y Vicepresidencias, la fecha límite para presentar la solicitud de inscripción de fórmulas de candidatos es el 10 de enero del 2011, mientras que en el caso de los representantes ante el Congreso y el Parlamento Andino el plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos vence el 9 de febrero del 2011.
Entonces, la gran pregunta es. Si se debe cumplir con elecciones internas ¿Cómo tenemos ya en el partidor a Luis Castañeda, Mercedes Araoz, Keiko Fujimori y el más nuevecito de todos Alejandro Toledo?. Pregunta que deberíamos trasladarla a los organismos directivos de los partidos.
