Lima, Perú (Spacio Libre).- A propósito de la noticia de la devolución de la denuncia, de la Fiscal Olga Bobadilla, al Ministerio Público, por parte del Poder Judicial... reproducimos el artículo del abogado Juan José Quispe integrante de APRODEH, y conocedor de todos los detalles de este caso, que nuevamente demuestra que la justicia va muy rápido para sentenciar a quienes no tienen poder y va despacito para personajes como los generales Luis Muguruza y Javier Uribe.
LAS DOS CARAS DE LA DENUNCIA DE LA FISCAL BOBADILLA.
SON TODOS LOS QUE DEBEN ESTAR O NO ESTAN TODOS LOS QUE DEBEN SER
Por: Juan José Quispe Capayachi.
La formalización de denuncia elaborada por la Fiscal Provisional de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Utcubamba, Olga del Carmen Bobadilla Terán, con relación a la investigación penal contra los efectivos policiales que tuvieron responsabilidad en los hechos de muerte ocurridos el día 05 de junio del 2009, nos deja un sabor amargo sobre el resultado final de la misma, ya que por lo investigado, este Caso va camino al archivamiento por insuficiencia de pruebas.
Como recordamos, esta investigación se inicia con las pesquisas realizadas por la Fiscal Provincial de Utcubamba, Luz Marleny Rojas, quien a pocos días de ser trasladada a la Fiscalía Provincial de Chachapoyas, formalizó denuncia contra un grupo de oficiales policiales que, a su criterio, habrían sido los directos responsables de la muerte de civiles nativos y no nativos.
La denuncia de la doctora Rojas, que fue devuelta por el Juez Penal de Utcubamba ya que no se establecía las responsabilidades personales de los presuntos implicados, fue cuestionada no sólo por representantes de diversos organismos de derechos humanos, sino también por la misma autoridad del Ministerio Público, la Dra. Gladys Echaíz. El cuestionamiento se basaba en que era una denuncia mal elaborada, en la que no se habían realizado todas las diligencias a fin de acopiar indicios razonables para denunciar a los presuntos autores mediatos e inmediatos de los hechos delictivos. Inclusive, la precitada denuncia contenía gruesas faltas de redacción, pues se consignó un grupo de agraviados distintos a los señalados en el cuerpo de la denuncia.
Por ello, se esperaba que la nueva investigación fiscal, a cargo de la doctora Olga Bobadilla, realmente subsane las deficiencias de la investigación anterior; pero lamentablemente repite los mismos errores y omisiones de la fiscal Rojas. Como podemos advertir, nuevamente el panorama es incierto, fundamentalmente para los familiares de las víctimas mestizas y nativas que resultaron muertas o heridas como consecuencia de la operación de “desalojo de la Curva del Diablo”.
Lamentablemente la investigación de la doctora Bobadilla no ha podido establecer la identidad de las personas que participaron como autores inmediatos o directos de los hechos de muerte y lesiones graves y leves que se investigan. En cuanto a los autores mediatos, la denuncia fiscal solamente establece responsabilidad funcional de estos altos mandos policiales, ha concluido en el cuerpo de su denuncia que lo que habrían cometido estos policías es no haber tomado la “precaución debida” cuando desalojaron a la gente en la carretera denominada “la Curva del Diablo”. Bajo ese criterio, lo que habrían cometido los oficiales sería incumplimiento de deberes funcionales, cuya sanción es 02 años de pena privativa de libertad, con lo que sería medianamente fácil que el caso pase, en una posible contienda de competencia, al fuero privativo militar y policial.
Finalmente, la formalización de denuncia emitida por la fiscal Bobadilla contiene serias y graves deficiencias, por ejemplo:
a) En el lapso de 08 meses no ha realizado las más de 52 diligencias reseñadas por la propia Fiscal de la Nación.
b) No se ha logrado establecer qué efectivos policiales efectuaron los disparos que segaron la vida o lesionaron gravemente a más de 200 personas.
c) No se ha recopilado la información ministerial que revele los nombres, el tipo de armas asignadas y el número de serie de las balas de cada uno de los efectivos policiales que intervinieron en el operativo.
d) No se ha solicitado por intermedio de la Fiscal de la Nación, que se reciba la declaración indagatoria del ex Presidente del Consejo de Ministros, Yehude Simon, ni de la ex Ministra del Interior, Mercedes Cabanillas.
e) No se han recibido las declaraciones indagatorias del Gral. PNP Wilson Hermes Hernández Silva, ex Viceministro del Interior; del Teniente General Mauro Remicio Maguiño, ex Director General de la PNP; del Teniente General José Sánchez Farfán, ex Director General de la Policía; del Gral. PNP ® Abdul Abed Rosas, ex Jefe de la Dirección de Inteligencia del Ministerio del Interior-DIGIMIN; del Gral. PNP Bernabé Summer Garavito Berrocal, Director Ejecutivo de Operaciones; del Gral. PNP Miguel Hidalgo Medina, Jefe del Estado Mayor; y del Comandante PNP del Fuerte Inclán de C.P. Mesones Muro, David García Cabreros.
f) No se ha determinado quién fue el oficial policial que autorizó el empleo de armas FAL, vedadas de acuerdo al Manual de Control de Disturbios de la PNP.
g) No se ha realizado la inspección técnica policial de los lugares donde murieron y se lesionaron a los agraviados, a fin de encontrar vestigios relevantes para la investigación.
h) Dentro de las diligencias solicitadas no se ha pedido el embargo preventivo de los bienes de los denunciados ni se ha pedido mandato de detención contra ellos.
i) No señala contra quiénes se reserva el derecho de ampliar denuncia penal.
j) Conforme lo señala en el sétimo otro sí digo, se reserva el derecho de ampliar denuncia penal en agravio de 49 personas porque no recibió sus declaraciones, y pide que su primera declaración lo hagan en sede judicial.
k) ¿Porqué en su octavo considerando señala que se reserva el derecho de formalizar denuncia contra los efectivos Sánchez Farfán y Garavito Bernabé, “a las resultas de la investigación”?. ¿De qué investigaciones estamos hablando si ella ya concluyó con la suya?.
l) ¿Porqué en el noveno considerando no ha señalado la totalidad de personas agraviadas que, a criterio de los certificados médicos, corresponde que sus casos se ventilen a nivel de juzgado de paz en la medida que son faltas?
Ahora, la denuncia está en manos del Juez Provisional Penal de Utcubamba, Dr. Francisco Miranda Caramutti, quien tiene la responsabilidad de establecer si de los fundamentos de la denuncia existen elementos de prueba suficientes para iniciar una instrucción contra algunos oficiales de la policía nacional, sindicados como responsables de comandar el operativo de desalojo en la Curva del Diablo o, en su defecto, regresar nuevamente el caso al Ministerio Público para que continúe investigando, a fin de establecer las responsabilidades individuales de cada efectivo policial denunciado.