
Lima, Perú (Spacio Libre).- La sala Penal de Lima ha estado actuando de manera irregular y sospechosa, al conceder el beneficio penitenciario de semilibertad a Manuel Santiago Arotuma Valdivia y Juan Fernando Aragón Guibovich, condenados previamente en primera instancia por juzgados penales por la detención y desaparición forzada de Ernesto Castillo Páez, estudiante universitario de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), el 20 de octubre de 1990.
Esta es una de las principales conclusiones de un informe del Instituto de Defensa Legal (IDEELE) donde también se señala que Juan Carlos Mejía León, otro condenado por el mismo caso, ha solicitado este mismo beneficio, el cual fue dado no por jueces en primera instancia sino por jueces superiores en los casos anteriores, quienes han revocado la decisión de improcedencia de los otros jueces. Aquellos jueces utilizaron la primera sentencia de semilibertad concedida (a Aragón Guibovich) como precedente para concederle también este beneficio a Arotuma, lo cual no es un precedente sentado por los magistrados de la Sala Penal, sin embargo se está utilizando como precedente y aquello ocasionaría que también se liberasen otras personas que han atentado contra los Derechos Humanos.
Hay que resaltar que estas decisiones serían producto de una mala interpretación de la norma de ejecución penal, pues estos beneficios están prohibidos para los condenados por desaparición forzada de personas, los que tiene una connotación internacional por tratarse de un crimen contra los Derechos Humanos, además que el Tribunal Constitucional dispone que el beneficio se dé en función a la norma vigente en el momento de presentarse la solicitud, contrario a lo dicho por la Sala.

A todo esto se suma el hecho de que los sentenciados por desaparición forzada no han pagado la indemnización que corresponde por ley, sino que están pagando sumas irrisorias. Aunque lo más importante en este tipo de casos, más que lo económico, es poder dar con el paradero de los restos del desaparecido, en este caso, de Ernesto Castillo Páez, de cuyos restos no se tiene noticia hasta la fecha, a pesar de que han pasado más de dos décadas. Y por si fuese poco, los condenados por este caso tienen libertad sin haber colaborado al menos con este derecho que le corresponde a los familiares que es el de encontrar los restos del desaparecido.
De igual manera, se debe tener en cuenta que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ya había fallado en contra del Estado Peruano, en el que se le declara culpable por atentar contra el derecho a la libertad personal, integridad personal, derechos a la vida y derecho a un recurso efectivo en contra de Ernesto Castillo Páez, por lo que está obligado a resarcir civilmente y penalmente. Esto es de suma consideración a tener en cuenta, y mucho más para el juez que ve los pedidos de semilibertad, y escuchar los pedidos de los familiares del desaparecido de la misma forma que escucha al pedido de los abogados de los condenados. De esta manera, no solo es una exigencia personal, social, sino también internacional.
Por: Lizardo Silva / @lizardodavid