Lima, Perú (Spacio Libre/CNR).- El inicio del debate sobre la inconstitucionalidad del decreto legislativo 1090 se inició con la presentación de los dictámenes en mayoría y minoría, sustentados por los congresistas Edgard Reymundo (Bloque Popular) y Aurelio Pastor (Apra) respectivamente.
El dictamen en mayoría exige declarar la inconstitucionalidad y posterior derogatoria del decreto legislativo 1090 que modifica la Ley Forestal. El pedido se basa, según argumentó Reymundo, en que esta norma viola el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, además del artículo 55 de la Constitución Política del Perú.
Reymundo aseguró que estas normas, establecen que que se debe realizar una consulta previa a las comunidades cada vez que se vaya a tomar decisiones sobre el uso y aprovechamiento de los recursos naturales que se encuentran dentro de su territorio.
Así mismo, el parlamentario de Bloque Popular argumentó que la constitución determina que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales debe definirse y regularse mediante una Ley Orgánica y no con normas de menor rango como el mencionado Decreto Legislativo 1090.
“Se trata de una norma de gabinete elaborada por consultores ad hoc, que actúan a favor de unos y a espalda de los intereses de las comunidades nativas amazónicas”, sentenció Reymundo.
Por su parte, el congresista oficialista Aurelio Pastor, aseveró que la constitucionalidad del decreto 1090 es viable, porque se realizaron una serie de modificaciones que determinan la validez de esta norma.
Pastor, manifestó que las observaciones al decreto 1090, se realizaron mediante la ley 29317, donde se presentaron las reformas necesarias y que fue publicado el 14 de enero de este año.
Así mismo, el legislador de San Martín, consideró que en la comisión de Constitución, también se planteó el informe 005 en el año 2008, donde se determina que no es necesario que una ley orgánica sea aprobada para regular el marco del uso de recursos naturales.
Finalmente Pastor manifestó que la ley 29317,que modifica el Decreto 1090, establece entre otros puntos, la prohibición del cambio de uso de recurso forestal sin la participación de las poblaciones afectadas, así mismo se determina los límites máximos y mínimos para el uso de los recursos forestales en concesión, además de determinar que el aprovechamiento de los bosques con fines comerciales debe contar con la aprobación de la autoridad forestal.
Ambos parlamentarios al término de sus intervenciones hicieron un llamado a la Representación Nacional para apoyar sus posiciones.