Pese al rechazo de algunas organizaciones publican reglamento de la Ley de Consulta Previa
Imagen: Ricardo Marapi

Pese al rechazo de algunas organizaciones publican reglamento de la Ley de Consulta Previa

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Lima, Perú (Spacio Libre).- A pesar de la polémica y rechazo de algunas organizaciones indígenas, el gobierno, a través del Ministerio de Cultura decidió publicar el Reglamento de la Ley de Consulta Previa que establece los mecanismos de consulta y diálogo entre el Estado y las comunidades nativas del país para el futuro del uso de sus tierras.

En el siguiente video de CEPES, se explica el por qué de la negativa de algunas organizaciones frente a esta ley y su reglamento:

El reglamento, incluido en el Decreto Supremo 001-2012-MC entrará en vigencia mañana, luego de haberse publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano. El texto señala, entre otros puntos, que el Estado adoptará las medidas necesarias «para garantizar los derechos colectivos de los pueblos indígenas, así como los derechos a la vida, la integridad y pleno desarrollo, promoviendo la mejora de su calidad de vida».

Serán los gobiernos regionales y locales los que promuevan procesos de consulta, pero luego que se expida un informe favorable de parte del Viceministerio de Interculturalidad, ente que ejercerá «el rol de rectoría en todas las etapas del proceso de consulta».

El viceministerio también dictará las políticas para la promoción de la capacitación de facilitadores e intérpretes de la consulta, y de elaborar la Base de Datos Oficial de los pueblos indígenas del país.

Uno de los aspectos llamativos y que generó discusión en algunos puntos del proceso de diálogo es que el resultado del proceso de consulta no es vinculante, salvo en aquellos aspectos en que hubiere acuerdo entre las partes, con lo cual existe el riesgo de convertirse en mero trámite.

Sin embargo, la norma considera como obligatoria la celebración de una consulta de acuerdo a las obligaciones establecidas por el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT). Como excepción, establece que las normas de carácter tributario o presupuestario no son materia de consulta.

Las consultas deberán realizarse a través de los representantes de las comunidades indígenas directamente afectadas por medidas administrativas o legislativas propuestas por el Estado, quienes deben ser nombrados conforme a sus propios usos y costumbres, debiendo acreditarse debidamente ante la entidad promotora de la consulta.

«En atención a la diversidad de los pueblos indígenas y a sus costumbres, el proceso de consulta considera las diferencias según las circunstancias a efectos de llevar a cabo un verdadero diálogo intercultural», señala.

Así mismo considera que la falta de representantes «no es obstáculo para la realización del proceso de consulta, debiendo la entidad promotora adoptar las medidas necesarias para hacer posible la consulta a los pueblos indígenas que pudieran ser afectados».

«En el caso de las entidades promotoras, representadas por los gobiernos regionales o locales, pueden realizar reuniones preparatorias con las organizaciones representativas de los pueblos indígenas, para informarles la propuesta de plan de consulta».

Según recoge la web de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, la norma señala que «La misma entidad promotora pondrá fin al proceso de diálogo si el incumplimiento del principio de buena fe impidiera la continuación del proceso de consulta, elaborando un informe sobre las razones que sustentan dicha decisión. De alcanzarse un acuerdo total o parcial entre el Estado y los pueblos indígenas, como resultado del proceso de consulta, dicho acuerdo es de carácter obligatorio para ambas partes».

Así mismo se establece que en caso no se logre un acuerdo le corresponde a la entidad promotora adoptar todas las medidas que resulten necesarias para garantizar los derechos colectivos de los pueblos indígenas, garantizando los derechos a la vida, integridad y pleno desarrollo, promoviendo la mejora de su calidad de vida. Los representantes que expresen su desacuerdo tienen el derecho de que el mismo conste en el acta de consulta.

El citado Decreto Supremo lleva las firmas del presidente Ollanta Humala, del jefe del Gabinete, Óscar Valdés, y del ministro de Cultura, Luis Peirano Falconí.

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