
Por: Erick Iriarte Ahón
@coyotegris
El cargo de Primera Dama no existe en la estructura de la administración pública, por lo tanto no es una funcionaria pública, no siéndole aplicable directamente ni el Código de Ética de la Función Pública ni las normas de la Ley de Transparencia (como por ejemplo la declaración jurada anual de funcionarios).
En su calidad de esposa del presidente de la República tiene acceso a los espacios, bienes y servicios de su esposo en tanto familiar del presidente, y por ende y en su extensión tiene las limitaciones propias de las normas sobre contrataciones públicas para brindarle servicios o proveerle de bienes al Estado.
A diferencia de otros funcionarios, no requiere de antejuicio político, pasar por la subcomisión de acusaciones constitucionales, tampoco tiene inmunidad de algún tipo, y el ejercicio de sus derechos es pleno y la administración de justicia no tiene mayor limitante, que el irrestricto respeto de la ley, en especial el debido proceso, para ejercer sus funciones con relación al cargo de primera dama.
Por tanto como cualquier otro ciudadano, puede ser investigada, procesada y sentenciada, en cualquier momento de su permanencia en la función de primera dama, dado que no tiene ninguna prerrogativa especial, salvo la de ser esposa de su esposo. Con lo dicho anteriormente, su declaración de impuestos esta protegida por el secreto tributario, sus comunicaciones por el secreto de las comunicaciones, sus cuentas por el secreto bancario. Y cualquiera de estos secretos solo pueden ser levantados por mandato de ley. Si terceros brindarán esta información pudieran incurrir en los delitos tipificados por violar estas normas, salvo las excepciones establecidas en una democracia como el interés público, fundamentalmente ejercido por la prensa libre.

Su cargo de presidenta del partido nacionalista con un sueldo desde enero 2015 (tal como dijo en segundo momento su abogado), implicaría por el monto que recibió el año pasado o su cálculo sobre este año que pudiera tener una constancia de no retenciones y por ende no le descontaría el partido nacionalista, pero claro debe aparecer entre los pagos de dicho partido en cada mes.

Sobre la tarjeta de crédito adicional de su amiga, pues la verdad, que todos quisiéramos una buena amiga, no es poco frecuente este tipo de acciones, si es poco frecuente que una alta funcionaria de OSCE (Contrataciones del Estado) y que trabaje en Palacio de Gobierno lo haga, pero la amistad no esta penada. Ahora bien si la primera dama compraba en el extranjero con la tarjeta en cuestión y los bienes no eran para ella y superaban los 500 dólares debieron pagar impuestos. (art. 9 incisos a y z del Reglamento del Regimen Aduanero Especial de Equipaje y Menaje de Casa, DS 182-2013-EF del 24.8.2013), salvo que las compras aún superando los 500 dólares sean de la primera dama y con ello la versión sobre el 30%-70% en las compras comienza a desvirtuarse y a ser cambiante.
Sobre los ingresos pre-operativos del Partido Nacionalista Peruano a cuentas suyas, de su familia, de cercanos y quizás hasta del Presidente (que tras su período presidencial deberá seguirse el procedimiento regular parlamentario para poderle levantar el secreto bancario), la documentación brindada al Registro de Entidades Políticas indica 00 como monto inicial. Se podrá aducir que el dinero ya estaba gastado al 4 de enero del 2006, que se inscribió el Partido Nacionalista, pero ello implicaría que UPP (que fue con quienes participaron en las elecciones del 2006) declaró los dineros que aportaron como parte de la campaña. Sin duda alguna ONPE / JNE deberán informar sobre el particular y también hay una clara necesidad de una regulación más cercana para evitar estas falencias y confianzas en la buena fe de los que crean movimientos y partidos en que los dineros serán íntegramente informados.

Sobre los diversos depósitos posteriores a la creación del Partido, pues debieran haber ido directamente a las cuentas del Partido mas si el mismo ya estaba registrado y contaba con cuentas para ello. Nuevamente ONPE / JNE tendrán una clara misión de esclarecer la situación de dichos fondos, su procedencia (claro esta que si fueran de lavado de dinero o mal habido tendrán que dar explicaciones los responsables de dicho partido).
Sobre la gestión de dinero en otras cuentas, será la investigación fiscal y eventualmente alguna parlamentaria la que en el estricto respeto de la ley podrá levantar los secretos bancarios de diversos actores de esta historia y completar la figura completa, y establecer si hubo o no ilícito, y quienes son los responsables del mismo. Ciertamente que un partido como el nacionalista no solo tuvo fondos provenientes de Venezuela (sobre su naturaleza gubernamental, si fue en maletas como dijera el presidente Toledo, o si solo fue privada, por donación o para favores contractuales posteriores, no es este el espacio de discusión). Debieron haber otros activistas nacionalistas que creyendo firmemente en su proyecto aportaron desde otras partes del mundo y que debieron llegar a alguna cuenta. Ciertamente que estas personas podrán en su momento ser convocadas o ellas mismas informar sobre dichos depósitos o transferencias, y evidentemente la Primera Dama deberá clarificar la utilización de los mismos.
Sobre su relación con Martín Belaunde. En momentos de amistad el envío de correos electrónicos o las conversaciones casuales frente a terceros que no conocen de dicha relación pueden confundirse con mandatos o venias para realizar determinados actos. Ciertamente que no hay un mandado formal o una orden pero se interpretan (o se dejan interpretar) por parte de los terceros como mandatos, ordenes o venias. Probablemente no haya un mandato directo sobre contrataciones particulares, y ciertamente por la sanidad de la democracia espero que sea así, y ello jurídicamente podrá indicarse como que no existió tal vinculación, pero desvirtuar el hecho jurídicamente no significa que el hecho no haya existido y ciertamente que de encontrarse pruebas la defensa jurídica se cae.

Una última pregunta tiene que ver con su condición de matrimonio, si existe separación de bienes o si es mancomunada, para establecer los temas de deudas y de finanzas familiares en el momento de la investigación, ¿si las cuentas son mancomunadas puede levantarse el secreto bancario, en tanto el presidente aún sigue en ejercicio?
Finalmente sobre si Roy Gates puede ser su abogado en tanto tuvo acceso a información privilegiada de casos que pudieran tener impacto sobre la investigación en curso en fiscalía. En tanto no hay actas sobre dichas reuniones, solo dichos y eventualmente algún audio que pudiera haberse grabado, resuelta no cuestionable jurídicamente la acción de defensa por parte del abogado Roy Gates, políticamente es cuestionable que dijera en el pasado que no salía del ejecutivo para defender a la primera dama, pero cada cual es esclavo de sus palabras y amo de sus silencios.
Es claro, como una conclusión primaria, que puede no haber un delito de lavado de activos, más pareciera estamos frente a actos de defraudación tributaria, pero más allá de lo jurídico (que la defensa esta yendo por la parte procesal para evitar ir al fondo del tema), la situación política refleja una carencia en la estructura del Estado para fomentar la transparencia activa por parte de todos los actores, fundamentalmente los políticos y de aquellos funcionarios que tienen acceso y responsabilidad sobre los fondos públicos.
Ciertamente que el caso de la primera dama puede ser el instrumento y el último elemento necesario para que este gobierno tome la decisión de crear la Autoridad de Transparencia y Acceso a la Información que tenga “dientes reales y efectivos” para combatir cualquier asomo de utilización de las vías políticas para lavado de dinero pero mas aún para que se utilice las plataformas políticas para intereses de unos pocos en detrimento de la mayoría de la población.
“(…)Todos los ciudadanos deben ser jueces en todos, o por lo menos en casi todos los asuntos, en los más interesantes y más graves, como las cuentas del Estado y los negocios puramente políticos; y también en los convenios particulares (..)”Aristóteles, “La Política”, Libro Séptimo, Capítulo 1.
