En la víspera el Congreso de la República, pareció anotarse un gol de media cancha, haciendo piruetas de celebración dirigidas a la tribuna: Con 112 votos a favor aprobaron -en primera votación- la reforma constitucional para que los delitos de corrupción sean declarados imprescriptibles, para así evitar que más de un vivo se fugue del país, se esconda, espere que el caso cumpla su fecha de vencimiento y regrese como si nada. Sin embargo, no todo parece ser tan bonito para ser cierto.
Redacción Spacio Libre
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El debate, con harto intercambio de golpes entre muchos y el fujimorismo, acusándose mutuamente de corrupción, terminó finalmente con la aprobación de esta reforma, que deberá ser refrendada en la siguiente Legislatura.
El diario La República, informaba así:
Con la norma aprobada ayer por 111 votos a favor y ninguno en contra, se duplicará el plazo de prescripción de los ilícitos cometidos contra la administración pública o el patrimonio del Estado, tanto para los funcionarios o servidores públicos como para los particulares. Asimismo, en el texto aprobado se plantea que habrá imprescriptibilidad en los delitos considerados «más graves o recurrentes».
Este proyecto, que juntó varias iniciativas legislativas de las bancadas del Frente Amplio, Peruanos por el Kambio y Acción Popular, plantea modificar el artículo 41 de la Constitución del Perú.
En tanto, el presidente de la Comisión de Constitución, Miguel Torres, explicó a La República que se deberá precisar (a través de un proyecto de ley) la calificación de los tipos de delitos que no prescribirán. Además, dijo que será necesaria una modificación del Código Penal.
Si bien es importante este avance, aún resulta insuficiente. Porque la propuesta de reforma aprobada no incluye, por ejemplo, la inhabilitación permanente de aquellos sentenciados por corrupción, para evitar que regresen a la función pública.
Y aquí viene el alfiler para pinchar más de un globo. El Instituto de Defensa Legal (IDL), se pronunció respecto a este tema y señaló las debilidades de esta reforma.
Señala IDL que se refiere a la imprescriptibilidad de la acción penal en los supuestos más graves, conforme al principio de legalidad, y que esto no se aplicará tan rápido como parece. Falta, como ya lo dijimos, una segunda aprobación en legislatura ordinaria, además de la publicación de ley penal que defina claramente qué se entiende por “supuestos más graves”.
Recién ahí podrá aplicarse. Así que los que andan cayendo por el caso LavaJato, pueden respirar tranquilos.
Lo más delicado, afirma IDL es que esta norma debe ser aplicada por agentes de justicia: procuradores, fiscales y jueces. Todas, instancias que aún tienen serias debilidades, «por lo que de no existir una verdadera reforma del sistema de justicia aún pendiente, la ley de imprescriptibilidad no solo puede volverse inconducente sino, incluso, convertirse en una peligrosa arma de persecución jurídica e incluso política», afirman.
Entonces, ¿tanta norma para poco sistema? Es por eso que la institución legal, hace un llamado urgente para que «la reforma del sistema de justicia se retome y concrete, como una mejor selección de jueces y fiscales, la prevención de conflictos de interés y de presuntas redes de corrupción en el sistema de justicia, la férrea garantía de independencia e imparcialidad, la transparencia real y la participación de la sociedad, lo que también es una deuda histórica para el pueblo peruano.»
Solo si eso ocurre, podremos hablar de un verdadero cambio en la lucha contra la corrupción.