Urge sistema de registro que determine real magnitud de esterilizaciones forzadas

Foto: Spacio Libre
Lima, Perú (DEMUS).- La vulneración a los derechos de miles de mujeres pobres, quechuahablantes, de zonas rurales e indígenas durante el Programa Nacional de Salud Reproductiva y Planificación Familiar del régimen fujimorista fue y sigue siendo un tema sensible para la ciudadanía y como tal, causó el compromiso político del presidente Humala para no permitir la impunidad de los responsables.

“Es hora de determinar la real magnitud del daño producido, es decir el número de mujeres que fueron esterilizadas sin su consentimiento, los mecanismos que se utilizaron en la ejecución, así como las consecuencias de esas prácticas, e iniciar el camino hacia la reparación” sostuvo Rossy Salazar, responsable de la Línea Jurídica de DEMUS.

“¿Cuántas mujeres fueron esterilizadas contra su voluntad durante el fujimorato? Es una de las preguntas sin respuesta, que se podría resolver mediante la implementación de un sistema de registro, que permitiría reparar a las víctimas” precisó Salazar.

Fujimori deberá cumplir sentencia de 25 años de prisión

Foto: Poder Judicial (archivo)
Lima, Perú (Spacio Libre).- El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la demanda de hábeas corpus interpuesta por Alberto Fujimori Fujimori, tras considerar que la Corte Suprema no vulneró su derecho a la pluralidad de la instancia.

Según la nota de prensa emitida por el TC y citada por Ideeleradio, Fujimori sostenía, a través de su abogado defensor, César Nakasaki, que la vulneración se había producido al no permitírsele acceder a una segunda instancia en la recusación planteada contra los Vocales Supremos que confirmaron su sentencia condenatoria.

No obstante, el TC consideró que «el contenido constitucionalmente reconocido del referido derecho no incluye la existencia de una segunda instancia en tales incidentes, a menos que el legislador la haya previsto. En vista de que el legislador no la ha previsto expresamente, ni tampoco la Corte Suprema ha reconocido su existencia por vía interpretativa, a juicio del Tribunal Constitucional, su inexistencia no supone una violación del derecho a la pluralidad de la instancia».