
Lima, Perú (Spacio Libre).-La Coordinadora de Fiscalización de Ate hizo presente la formalización de la denuncia emitida por el Director Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones en contra de la alcaldesa de Lima, Susana Villarán, por supuestos intentos de simpatizar con la población en pleno proceso de revocación.
La denuncia fue presentada por Luis Felipe Daniel Baca Sarmiento, quien formula que Villarán intenta seducir a los ciudadanos en un intento de conseguir más votos a su favor en el proceso de revocación. El documento se presenta con “flagrantes violaciones al Reglamento de Publicidad Estatal en Periodo Electoral”.
La denuncia tiene como evidencias tres casos: El primero se trata de Paneles tipo Gigantografías en las que se hace referencia: Todos Gratis al Parque promocionada por la Municipalidad de Lima Metropolitana. El segundo de Carteles, en las que se hace referencia: Todos Gratis al Parque promocionada por la Municipalidad de Lima Metropolitana. Y el tercero de Notas de prensa con el mismo mensaje.
Antes esta situación, el JNE no ha sido documentado con ningún reporte de publicidad estatal por razón de necesidad y utilidad públicas de parte de la alcaldesa.
La normativa del JNE dice:
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Según se establece en el artículo 192º de la Ley 26859- Ley Orgánica de Elecciones, desde la fecha de convocatoria de las elecciones, queda suspendida la realización de publicidad estatal en cualquier medio de comunicación público o privado, salvo el caso de impostergable necesidad o utilidad pública, dando cuenta semanalmente de los avisos publicados al Jurado Nacional de Elecciones o al Jurado Electoral Especial, según corresponda.
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El numeral 4.6 del artículo 4º del Reglamento de Publicidad Estatal en periodo electoral, aprobado mediante la Resolución Nº 004-2011-JNE, de fecha 4 de enero de 2011, (en adelante el Reglamento), establece que las entidades del Estado, deben de abstenerse de publicar, difundir, instalar publicidad estatal en cualquiera de sus manifestaciones y que tratándose de publicidad estatal difundida o instalada en fecha anterior a la convocatoria al proceso electoral, las entidades estatales deberán suspenderla o retirarla, conforme lo establece el artículo 192º de la Ley Orgánica de Elecciones.
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Según establece el literal b) del artículo 19° del Reglamento, corresponde al Jurado Electoral Especial, disponer la apertura del procedimiento contra el titular del pliego, por infracción de los numerales 14.2 y 14.3 del Reglamento y correr traslado del Informe para que efectúe los descargos respectivos; así como la suspensión o retiro temporal de la publicidad estatal, de ser el caso.
Cabe resaltar que luego de conocer esto, la burgomaestre de Lima ordenó retirar los paneles en mención, sin embargo, de incurrir en esta falta será multada.
Por: Mario Ramos / @mariorm7
