Lima, Perú (Spacio Libre).- Una resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), establece que el Estado Peruano debe presentar un informe, a más tardar el 20 de enero de 2013, un informe en el cual establece el cumplimiento de las reparaciones ordenadas por la CorteIDH referidas a la sentencia del caso de la matanza de Barrios Altos.
Esto quiere decir que se debe anular la sentencia emitida por la Sala Penal de la Corte Suprema, presidida por Javier Villa Stein según la cual no se considera delito de lesa humanidad al crimen perpetrado por el grupo Colina en el año 1991.
“Los representantes y el Estado, así como la Comisión Interamericana, han coincidido en manifestar que la Ejecutoria Suprema emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia el 20 de julio de 2012 es incompatible con los compromisos adquiridos por el Perú al ratificar la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como que la misma generaría un incumplimiento de lo ordenado por este Tribunal en las Sentencias emitidas en el presente caso”, señala la resolución de la Corte.
Recuerda la CorteIDH que dicha decisión (la sentencia de Villa Stein) es objeto en la actualidad de una demanda de amparo “presentada por la Procuraduría Pública Especializada en Materia Constitucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y que “la citada acción de garantía constitucional constituiría un remedio adecuado para lograr la nulidad de la Ejecutoria Suprema””.
La Corte ha manifestado en su resolución que si la decisión no es subsanada como consecuencia de la acción de amparo, “presentaría serios obstáculos para la consecución de la medida de reparación ordenada que atañe al deber de investigar los hechos del presente caso”
Otro aspecto importante señala que decisiones como la de la sala que preside Villa Stein mantienen “la violación del derecho de las víctimas o sus familiares a obtener de los órganos competentes del Estado el esclarecimiento de los hechos violatorios, a través de la investigación, juzgamiento y sanción de todos los responsables”.
Finalmente la sentencia establece que a partir de la presentación del informe del 20 de enero de 2013, las partes del caso deben presentar observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la notificación de dicho informe.
Otros aspectos:
La CorteIDH establece también seguirá supervisando el cumplimiento de una serie de reparaciones favorables para los familiares de las víctimas del caso Barrios Altos, tales como:
2. Mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los siguientes puntos pendientes de acatamiento:a) el deber de investigar los hechos para determinar las personas responsables de las violaciones de los derechos humanos a los que se hizo referencia en la Sentencia de fondo, así como divulgar públicamente los resultados de dicha investigación y la sanción de los responsables (punto resolutivo quinto de la Sentencia de fondo de 14 de marzo de 2001);
b) el pago de la indemnización al señor Martín León Lunazco, hijo de la víctima Máximo León León (punto resolutivo 2.c) de la Sentencia de reparaciones de 30 de noviembre de 2001);
c) el pago de los intereses moratorios respecto a las indemnizaciones correspondientes a las beneficiarias Cristina Ríos Rojas, hija de la víctima fallecida Manuel Isaías Ríos Pérez, y Rocío Genoveva Rosales Capillo, hija de la víctima fallecida Alejandro Rosales Alejandro (punto declarativo 3.d de la Resolución de 22 de septiembre de 2005 y punto resolutivo 2.b de la Sentencia de reparaciones de 30 de noviembre de 2001);
d) el pago del monto de intereses moratorios adeudados a Maximina Pascuala Alberto Falero (punto resolutivo 2.b e inciso final en concordancia con el párrafo 36 de la Sentencia de reparaciones de 30 de noviembre de 2001);
e) las prestaciones de salud (punto resolutivo tercero de la Sentencia de reparaciones de 30 de noviembre de 2001);
f) las prestaciones educativas (punto resolutivo cuarto de la Sentencia de reparaciones de 30 de noviembre de 2001);
g) los avances en la incorporación de “la figura jurídica que resulte más conveniente” para tipificar el delito de ejecuciones extrajudiciales (punto resolutivo 5.b) de la Sentencia de reparaciones de 30 de noviembre de 2001), y
h) el monumento recordatorio que se debe erigir (punto resolutivo 5.f) de la Sentencia de reparaciones de 30 de noviembre de 2001).
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