Convivientes podrán heredar bienes de sus parejas
Convivientes gozarán de beneficios legales/ Foto: Tv Perú

Convivientes podrán heredar bienes de sus parejas

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Convivientes gozarán de beneficios legales/ Foto: Tv Perú
Convivientes gozarán de beneficios legales/ Foto: Tv Perú

Lima, Perú (Spacio Libre).- El Congreso promulgó la ley que permite a los convivientes heredar los bienes de sus parejas en caso de fallecimiento, esta no exige que la pareja este casada para que se tenga pleno derecho sobre la herencia de la persona fallecida.

Ernesto Martínez, director del portal www.abogadodefamilia.pe, especificó que para ser beneficiario de esta ley la pareja se debe registrar en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, a través de un notario o del Poder Judicial

“Se debe demostrar que hubo convivencia por dos años, como mínimo. Solo así podrá obtener todos los beneficios hereditarios que antes solo los tenía la esposa o el esposo”, indicó y  añadió que, para legalizar la convivencia, hay que demostrar que ninguno de los dos está casado o hace vida de pareja con otra persona.

Se debe tener en cuenta que no se necesita que la pareja tenga hijos en común para que se acepte el registro de convivencia y que el trámite para reconocer la convivencia en una notaria puede demorar hasta dos meses.

Según Martínez, el índice de convivencia ha ido en incremento en el Perú y se calcula que hay más de cinco millones de convivientes, aunque solo están registrados cerca de 2,500.

Por: Sandra Reyes Martínez

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