
Según la defensa del mandatario peruano, Olazábal Ochoa incurrió en el delito de Prevaricato pues invocó normas internacionales, como el genocidio, que no se encuentran vigentes en la legislación nacional.
Sin embargo, en abril del 2010, la vocal instructora a cargo del caso en primera instancia resolvió como “no ha lugar” la apertura del proceso contra Cristina Olazábal, la misma que fue apelada por el Fiscal Superior formalizando la denuncia penal contra ella.
Luego de ochos meses de formalizada la denuncia, el tribunal integrado por los vocales César Prado Prado, Vladimir Olarte y Gabriel Aramburú; considera que no hubo ninguna irregularidad en la denuncia planteada contra el mandatario pues “la acción penal contra García Pérez se basó en el deber del Estado de investigar a los responsables de graves actos violatorios de los derechos humanos protegidos por el derecho internacional”, sostiene el fallo.
Asimismo, indica que “la Fiscal Cristina Olazábal Ochoa, no infringió el principio de legalidad y actuó en el ejercicio de sus funciones constitucionales, al denunciar este delito, conforme a las normas internacionales”.
El Instituto de Defensa Legal (IDL), que viene asumiendo la defensa de la Fiscal Olazábal Ochoa, saluda la decisión tomada por esta sala pues reafirma su cargo como fiscal, y deja de lado, todo tipo de presiones que podrían existir en procesos judiciales.
Cabe señalar además que actualmente el caso Accomarca, viene siendo judicializado por la Sala Penal Nacional y, el presidente de la República Alan García Pérez, no ha sido incluido.