Lima, Perú (Spacio Libre).- El Decreto Legislativo 1097 viene con truco. Y es que esta norma aprobada por el gobierno de Alan García, que pondría en libertad a los violadores de derechos humanos en nuestro país, está basada en una norma suscrita en el año 2003 por el Congreso de la República, donde el Estado Peruano se adhiere a la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y Delitos de Lesa Humanidad.
En una reunión con periodistas, los abogados de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, recordaron que en el año 2003, el congreso presidido por Carlos Ferrero Costa aprobó una Resolución Legislativa, la 27998 donde se establece la adhesión del Estado Peruano a dicho convenio, con un sólo artículo que a la letra dice:
De conformidad con el artículo 103 de su Constitución Política, el Estado Peruano se adhiere a la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y los Crímenes de Lesa Humanidad, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 26 de noviembre de 1968, para los crímenes que consagra la Convención, cometidos con posterioridad, a su entrada en vigor para el Perú
Y aquí es donde viene el contrabando, porque aparentemente no hubo reacción cuando se dio esta Resolución en el gobierno de Alejandro Toledo, que ahora es usada por Rafael Rey para defender su DL 1097 del cual se ha confesado máximo autor, señalando que el Estado Peruano reconoce que los delitos de lesa humanidad son considerados bajo esa premisa a partir del año 2003, con lo cual se borra de un plumazo todo lo acontecido en las décadas de 1980 al 2000.
Sin embargo, esta Resolución del 2003, tiene una contradicción en si misma, cuando se revisa la Convención en su totalidad, y es que en el artículo 1 de dicha Convención se establece:
«Los crímenes siguientes son IMPRESCRIPTIBLES, CUALQUIERA QUE SEA LA FECHA EN QUE SE HAYAN COMETIDO:
… (b) Los crimenes de lesa humanidad, cometidos tanto en tiempo de guerra como en tiempo de paz, según la definición dada en el Estatuto del Tribunal Internacional de Nuremberg, de 8 de agosto de 1945 (…)».
Para Carlos Rivera, abogado del Instituto de Defensa Legal, este «contrabando» en la norma ha sido mal utilizado por el ministro de Defensa Rafael Rey para beneficio de los violadores de derechos humanos, toda vez que una normativa nacional no puede contravenir una norma internacional a la que se adhiere un Estado, como en este caso el peruano.
Cabe señalar, como recuerda el blog Desde el Tercer Piso que el ministro García Toma, en un acto también de contradicción (pues el ha firmado el DL 1097), «diversas sentencias internacionales – entre ellas, la del caso Barrios Altos – han señalado que no se aplica la prescripción para este tipo de casos».
Consultado sobre el por qué no se denunció la irregularidad de la Resolución del año 2003, Rivera señaló que el movimiento de Derechos Humanos en todo momento aseveró y recordó que esa norma era irregular y que iba en contra del sistema jurídico al querer validar una norma nacional por encima de una internacional y que la vía ante las fallas producto de esta norma (como el DL 1097) deberán ser vistas en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
De otro lado, Rivera Paz también manifestó que sí existe la posibilidad que Alberto Fujimori intente beneficiarse de este DL 1097, toda vez que la norma no establece una diferencia entre procesados civiles y militares o policiales, lo que deja el vacío perfecto para que la defensa del ex dictador proceda a intentar la liberación del reo Fujimori.
De otro lado, la doctora Gloria Cano recordó que existe un contrato entre el estudio de los abogados César Nakasaki (abogado de Fujimori) y Rolando Souza (congresista fujimorista) para establecer la defensa de militares procesados por delitos de lesa humanidad. Cano, mostró una copia del contrato entre el estudio Nakasaki y el ministerio de Defensa, donde se establece que el estudio de abogados puede elaborar proyectos de ley para una mejor defensa de sus clientes.
El Decreto 1097, ¿adivinan quien lo hizo?… Entonces, cabe la pregunta ahora ¿Es posible este conflicto de intereses entre un estudio de abogados que defiende a procesados por violaciones a los derechos humanos y que uno de sus integrantes es congresista y promotor en el Parlamento de una norma a favor de sus clientes? La otra pregunta es ¿se podrá declarar inconstitucional el DL 1097 y sus efectos en los próximas semanas? Y la última pregunta sería ¿por qué se le pasó a un congreso y a un gobierno como el de Perú Posible una Resolución que se bajaba de un sólo artículo todos los crímenes cometidos durante el Conflicto Armado Interno?
NO SE PUEDE PONER EN LIBERTAD A LOS VIOLADORES DE LOS DERECHOS HUMANOS EN NUESTRO PERU DEBEN DE CONDENARLOS A LOS AÑOS DE CARCEL QUE SE MERECEN