Fiscal José Domingo Pérez apela decisión judicial que suspende juicio oral contra Keiko Fujimori y otros por el caso «Cocteles»

Fiscal José Domingo Pérez apela decisión judicial que suspende juicio oral contra Keiko Fujimori y otros por el caso «Cocteles»

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El fiscal José Domingo Pérez apeló la decisión del Tercer Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior Nacional que resolvió dejar sin efecto el juicio oral contra la lideresa de Fuerza Popular, Keiko Fujimori, y sus coacusados involucrados en el denominado caso «Cocteles».

En el documento suscrito por Pérez Gómez e ingresado el último jueves 16 de enero, el fiscal del equipo especial Lava Jato señala que interpone apelación toda vez que la decisión del juzgado «causa irreparable agravio al Ministerio Público» además de vulnerar el principio de igualdad y la preclusión -o pérdida del derecho- de las etapas desarrolladas hasta el momento y en contra del debido proceso.

Extracto del documento de apelación del fiscal José Domingo Pérez Gómez

El recurso de apelación establece que la decisión de los jueces Juana Caballero García y Max Vengoa Valdiglesias, que votaron en mayoría por devolver el caso a la etapa previa, genera una afectación «a la garantía fundamental de la motivación de las resoluciones judiciales» además de afectar «la garantía fundamental de la independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional» y a «la garantía fundamental de la observancia de un Debido Proceso, Preclusión Procesal y Legalidad (sic)».

Otro aspecto importante señalado por Pérez Gómez está relacionado al alcance de la decisión del Tribunal Constitucional -usado por el colegiado- para definir la supresión del juicio oral contra el exsecretario general de Fuerza Popular (antes Fuerza 2011), José Chlimper Ackerman.

Al respecto, el fiscal señala en su escrito que la sentencia del Tribunal Constitucional «solo tiene efectos jurídicos para el acusado José Chlimper Ackerman» esto en los «delitos de los cuales afectaría la nulidad del requerimiento acusatorio son para Organización Criminal, Lavado de Activos y Obstrucción de la Justicia», es decir que no debió extenderse a los otros coacusados, tal como se hizo en una decisión anterior del colegiado presidido por la jueza Caballero que aplicó una medida similar solo al abogado Arsenio Oré y no al resto de acusados del caso Cocteles.

Asimismo, el documento fiscal cuestiona que el colegiado no haya podido definir en su resolución cuáles son los derechos contra los que -supuestamente- se atentan en perjuicio de los 33 acusados del caso Cocteles, entendiendo que la resolución del Tribunal Constitucional solo apela al cuestionamiento en favor de Chlimper Ackerman.

Incluso -señala el documento- la resolución se basa en un proceso que no ha sido cuestionado que es la acusación de los procesados por el caso «Cocteles».

Por esta razón, la fiscalía habla de una «resolución en sábana», al señalar que se ha aplicado de forma colectiva una situación personal y que no se ha establecido las supuestas afectaciones de manera individual a cada uno de los 33 acusados.

«Ahora bien, nos preguntamos: ¿es posible de afirmar que al haberse identificado una afectación (Chlimper Ackerman), sea fundamento suficiente para dar por cierta, como premisa de una decisión nulificante, que existe una vulneración en masa (33 acusados), y, por ende, la emisión de una Resolución Judicial «en sábana» para declarar la nulidad de la acusación fiscal para todos? No, es la respuesta debido a que la afectación al principio de congruencia (cotejo entre hechos investigados y hechos acusados sean los mismos) es individualizada, ello en atención que los hechos atribuidos a cada uno de los procesados es diferenciada, descartando con ello que la vulneración de derechos a José Chlimper Ackerman implique por sí la afectación a 33 acusados procesados»

El escrito remite también a una serie de cuadros donde se explica en detalle las subsanaciones hechas a la acusación fiscal durante la etapa intermedia, a pedido de la defensa de los acusados, correcciones que fueron aprobadas en dicha instancia previa al juicio oral.

En los próximos días el colegiado que lleva el caso Cocteles deberá revisar el pedido de apelación y presentar su respuesta. Al respecto, cabe recordar que solo la jueza Nayka Coronado expresó un voto discordante al señalar -de forma similar a lo que plantea la fiscalía- que la resolución del Tribunal Constitucional solo se aplica para José Chlimper y que dicha instancia «teniendo la posibilidad de dictaminar la nulidad de la acusación de todos los acusados» no lo hizo, razón por la cual no correspondía aplicar la decisión a todos los procesados.

A continuación el documento completo del recurso de apelación:

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