
Lima, Perú (Spacio Libre).- Amnistía Internacional manifiesta grave preocupación después de la aprobación en dictamen, del Proyecto de Ley sustitutorio denominado “Nuevo Código de los niños, niñas y adolescentes”, por la Comisión de la Mujer y Familia, que deberá ser debatido por el Pleno del congreso.
El artículo 4,7 y 27 les causó gran intranquilidad:
“Artículo 4º. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece y goza de protección especial y privilegiada”.
“Artículo 7º. Cuando existen conflictos entre los derechos de los intereses de los niños, niñas y adolescentes y otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros”.
“Artículo 27°. Es deber de los padres o tutores de los niños, niñas y adolescentes, orientar la educación sexual integral de sus hijos o adolescentes bajo su cuidado.
El Estado brinda asistencia a los padres o tutores para asumir este deber, a través de programas especializados
“En su actual redacción tanto los artículos 4º y 7º referidos al derecho absoluto del concebido y su primacía de derechos como también el artículo 27º, que implicaría una inadecuada protección de la educación sexual integral, irían en sentido contrario a lo explicitado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y estándares desarrollados en el Derecho Internacional de Derechos Humanos, y por ende, comprometerían la responsabilidad internacional del Estado de ser aprobados por el pleno del Congreso” , declaró, Juan Carlos La Puente, Director Ejecutivo de Amnistía Internacional en Perú.
“En cuanto al artículo 27º es preocupante limitar la educación sexual sólo al ámbito familiar, excluyendo la responsabilidad del Estado al respecto“, acotó el director ejecutivo. “La educación sexual y la información en materia de derechos sexuales y reproductivos son importantes porque aclaran cuestiones biológicas y permiten tomar decisiones, libres de coacciones, violencias, discriminación y estereotipos.”, aclaró.
Asimismo, los gobiernos deben garantizar que las mujeres y las niñas, al igual que los hombres y los niños, puedan ejercer su derecho a la salud sexual y reproductiva, incluido el de tener acceso a un completo abanico de información y servicios efectivos, a no sufrir discriminación, violencia ni coacción y a decidir con respecto a su sexualidad y a su vida reproductiva. Estos derechos deben estar protegidos por ley, y la legislación nacional no debe violarlos imponiendo consideraciones particulares con respecto a cuestiones que deben ser decisión de cada persona.
“Lamentablemente, el adecuado desarrollo sobre políticas en educación sexual no logra proteger los embarazos en casos de violación ni los peligros que ciertos embarazos suponen para la salud física o mental de la mujer o la niña. Incluso en los contextos en los que es posible acceder a anticonceptivos, las mujeres siguen necesitando servicios de aborto, sobre todo cuando no desean llevar a término el embarazo por ser éste resultado de una violación, o cuando pone en peligro su salud o su vida”, acotó La Puente.
Además, se observa que las modificaciones sugeridas se pueden interpretar que se está otorgando la prohibición absoluta del aborto, incluso del aborto terapéutico, que en este momento no es punible de acuerdo al Art. 119 del Código Penal Peruano. Dicha situación significaría un grave retroceso en los derechos humanos, ya que constituye ser una violación al derecho a la igualdad y a la no discriminación de la mujer.
“Esperamos que el gobierno Peruano pueda tener una voz activa y coherente con los desafíos pendientes a nivel de la revisión de los 20 años de la aplicación del Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (CIPD+20) para reafirmar y perseverar en las normas existentes y garantizar que las generaciones futuras pueden beneficiarse de un enfoque completo e integrado de los derechos sexuales y reproductivos para todas las personas, sin coacción, discriminación ni violencia”, concluyó La Puente.
Por: Esthefany Chacaltana / @EsthefanyCN
