Solicitan que se acompañe discusión de ley de radiodifusión en Argentina

Compartir

Foto: Internet
Foto: Internet
Buenos Aíres, Argentina (Spacio Libre/AMARC).- La Asociación Mundial de Radios Comunitarias (AMARC-ALC) y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) le solicitaron a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la Organización de Estados Americanos (OEA) y a la Relatora Especial para la Libertad de Expresión, Dra. Catalina Botero, que se involucren activamente en el proceso de discusión que comenzó en Argentina, respecto a la modificación de la Ley de Radiodifusión.

En carta enviada a dicho organismo, las organizaciones firmantes piden a estos referentes internacionales en la materia que participen con el objetivo de “promover un debate amplio y su tratamiento legislativo sin mayores demoras”.

En tal sentido, tanto AMARC como el CELS se muestran optimistas ante el proyecto de ley que presentó el Poder Ejecutivo Nacional proponiendo una Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, modificativa de la vigente Ley de Radiodifusión –o Ley 22.285–.

Mediante esta normativa, que data del 15 de setiembre de 1980 y fue aprobada por el militar de la época, fue creado el Comité Federal de Radiodifusión (COMFER).

Según el artículo 96 de la Ley 22.285, el COMFER está integrado por representantes de Comandos en Jefe del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, la Secretaría de Información Pública, la Secretaría de Estado de Comunicaciones y Asociaciones de Licenciatarios. Además, como órgano asesor del mismo fue creada una Comisión formada por representantes de todos los Ministerios del Gobierno Nacional y de la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE).

El proyecto presentado por el gobierno prevé que el organismo de contralor esté integrado por representantes de la legislatura nacional, de la segunda y tercera minoría y representantes del Poder Ejecutivo Nacional. Asimismo se establecerá un Consejo Multisectorial y Participativo integrado por representantes de las universidades, las asociaciones sin fines de lucro y los trabajadores del sector, entre otros.

Según la ley vigente, la actividad de radiodifusión se entiende como una actividad con fines de lucro y que sólo involucra a las emisiones de radio y televisión, mientras que la iniciativa gubernamental no sólo atañe a todos los servicios de comunicación audiovisual sino que además permite el acceso a las entidades sin fines de lucro, destinando un 33% del espectro para asociaciones con estas características.

Actualmente, la libertad de expresión está restringida en el país por motivos de la seguridad nacional. La iniciativa presentada al Congreso entiende el derecho a la información y a la libertad de expresión como derechos humanos universales, como lo prevé el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos humanos.

También prevé el mecanismo de audiencias públicas para determinar prórrogas de Licencias y decisiones sobre el uso que se dará a las nuevas tecnologías, mientras que este tipo de procedimiento no está previsto hoy.

El punto sobresaliente tiene que ver con limitaciones a la concentración de titularidad de medios en una misma persona física o jurídica.

En el artículo 43 de la Ley 22.285 se establece que el “Poder Ejecutivo Nacional o el Comité Federal de Radiodifusión, según corresponda podrán otorgar hasta veinticuatro (24) licencias para explotar servicios de radiodifusión a una misma persona física o jurídica”.

En la propuesta de modificación, únicamente se podrán tener diez licencias, mientras que para el caso de la televisión para abonados estarán limitadas en número y en cuotas de mercado.

Material de interés relacionado con el artículo:
* Ley de Radiodifusión o Ley 22.285

* Proyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual

* Carta completa CELS y AMARC-ALC

Sobre el autor

Comentarios

Aún no hay comentarios. ¿Por qué no comienzas el debate?

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *