Represión inconstitucional en manifestación LGTB
Foto: Blog del colectivo

Represión inconstitucional en manifestación LGTB

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Foto: Blog del colectivo
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Lima, Perú (Spacio Libre).- Tras la convocatoria a la manifestación masiva llamada «Besos contra la homofobia», varios manifestantes Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales se dieron cita en los alrededores de la Plaza de Armas. Se iban a besar porque este acto, hecho público, simbolizaría que todo ciudadano tiene derecho a amarse y demostrar su amor sin importar sus preferencias sexuales.

Sin embargo, las cosas no fueron tan sencillas y nuevamente hubo enfrentamientos con efectivos de la Policía Nacional del Perú (PNP), quienes cerraron la calle aludiendo a ordenes del ejecutivo. Evidentemente, los manifestantes no querían dar marcha atrás, por lo cual se produjo un ambiente tenso que luego se traduciría en bombas lacrimógenas y agua sucia del carro antidisturbios.

Muchos dirán que la represión de debió a que en la Plaza San Martín está prohibido todo tipo de manifestación. Sin embargo, parece que la supresión de este derecho fundamental solo funciona para algunos: un grupo de fieles católicos estaba reunido al interior de la zona cercada, orando. Lo curioso es cómo el derecho fundamental de reunirse valía para los que estaban dentro de la zona mientras que los manifestantes LGTB no podían hacerlo.

Foto: Blog de Lima Gay
Foto: Blog de Lima Gay

Inconstitucional

Más allá de cualquier ideología están las leyes y los derechos fundamentales, que, creemos, deben ser iguales para todos. El 7 de diciembre de 2005, la Primera Sala del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Alva Orlandini, Gonzales Ojeda y Landa arroyo, declaró inaplicable el inciso f) del artículo 132 de la ordenanza municipal N°062-MML. (Puede revisar la sentencia haciendo click aquí).

El inciso f) es el que declara:

No se permiten, las concentraciones masivas de personas o equipos que cierren las vías públicas en el Centro Histórico, salvo cuando se trate de eventos tradicionales debidamente autorizados. En tal caso se propondrán vías alternativas.(*)

(*) De conformidad con el Artículo Primero del Decreto de Alcaldía Nº 060, publicado el 23-01-2003, se precisa que es competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima , la autorización a la que se refiere el presente literal.

La razón por la que el Tribunal Constitucional declaró inaplicable este inciso es sencilla: la preservación de un sector cultural importante no debe, a menos que sea estrictamente necesario, prohibir el derecho a la reunión, que a todas luces debe ser pacífica. Y estos manifestantes estaban armados solo con sus labios.

Más allá de llamar «provocación» a un acto masivo, quienes condenan estas reuniones deben aceptar que frenar el avance de un grupo de personas (sea quien sea) va en contra de sus derechos fundamentales. Y, pensando con la cabeza fría, creemos que se hace necesario dejar claras las leyes y ordenanzas en relación al derecho fundamental a reunirse.

Si la marcha hubiese sido «En contra de Sodoma y Gomorra», ¿los manifestantes se habrían enfrentado a lacrimógenos y antidisturbios? Pregunto, no más.

Por: Leonardo Cárdenas / @epidemor

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