
Lima, Perú (Spacio Libre).- El pedido que los universitarios oficiaron al presidente de la Comisión de Educación del Congreso, Daniel Mora, sobre al archivamiento del texto sustitutorio de la Ley Universitaria, tendría una explicación en el capítulo IX próximo a debatirse.
Ese grupo de trabajo ha formulado que es deber de los estudiantes de universidades públicas aprobar todos sus cursos, pues «la no aprobación de un curso significará la pérdida del derecho a la gratuidad de la enseñanza en el curso que ha desaprobado».
También, proponen que el estudiante debe mantener un número mínimo de 16 créditos por semestre para mantener su condición de alumno regular. Sino aprueba los cursos en esa proporción durante tres ciclos consecutivos, será separado de la universidad.
Así se espera poner fin a los «universitarios eternos». De ser aprobada esta ley, la permanencia máxima de un alumno no será superior a cuatro semestres académicos o dos años adicionales a la duración normal de los estudios universitarios de la carrera que le corresponda.

Universidades Privadas
Otro capitulo incómodo para algunas universidades privadas es el XII, pues ahí la Comisión de Educación ha propuesto que las universidades que generen utilidades estén afectas a las normas tributarias del Impuesto a la Renta y contarán con un régimen de beneficios en caso de reinversión. Solo que esta reinversión será supervisada por la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria
Asimismo, las universidades privadas asociativas deberán presentar un informe anual de reinversión de excedentes a la Suneu y a la Sunat.
El texto también propone en sus disposiciones transitorias que, una vez promulgada la ley, la Asamblea Universitaria de cada universidad cesará sus funciones. Solo los rectores, vicerrectores y demás autoridades continuarán en sus cargos hasta que se produzca la elección para renovarlos.
Para ello, indican que a los diez días calendario de promulgada la ley, cada universidad deberá conformar un Comité Electoral Universitarios transitorio y autónomo que deberá convocar a la elección de los miembros de la Asamblea Estatutaria.
Este comité electoral universitario tiene un plazo improrrogable de 30 días calendario para convocar, conducir y proclamar los resultados del proceso electoral. La Asamblea Estatutaria se instalará inmediatamente.
Por: Sandra Reyes/@SandraLoiseM
