
Por: Redacción Spacio Libre / @spaciolibre
Una noticia importante y que sienta un precedente para los procesos de Consulta Previa ha sido la resolución del magistrado del Juzgado Mixto de la provincia de Nauta en Loreto, Luis Enrique Mayta Quispe que ordenó a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión) y al Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC) suspender el proyecto Hidrovía Amazónica y realizar el proceso de consulta previa con las comunidades nativas de Kukama del Marañón.
El fallo responde a la demanda de amparo presentada por la Asociación Cocama de Desarrollo y Conservación San Pablo de Tipishca, organización política que agrupa a las comunidades nativas Kukama Kukamiria ubicadas en el distrito de Parinari en Loreto, y contó con el apoyo de radio Kukama de Nauta, el Vicariato Apostólico de Iquitos, la parroquia Santa Rita de Castilla, el Instituto Bartolomé de las Casas y el Instituto de Defensa Legal (IDL).
Precisamente el IDL, a través del abogado Juan Carlos Ruiz ha resumido un análisis sobre la importancia de este fallo judicial. A través de la web del consorcio Justicia Viva, Ruiz recuerda que el proyecto Hidrovía Amazónica consiste en
«el desarrollo de trabajos de dragado y señalización de los ríos referidos, para garantizar la navegabilidad y con ello el tráfico entre los terminales portuarios de Yurimaguas e Iquitos (ambos en Loreto) y Pucallpa (Ucayali). Dicho proyecto comprende los ríos Marañón y Amazonas, tramo Saramiriza Iquitos–Santa Rosa; río Huallaga, tramo Yurimaguas confluencia con el río Marañón; río Ucayali, tramo Pucallpa – confluencia con el río Marañón.»
La información recogida de la agencia de noticias Andina, agrega que el proyecto demandará una inversión aproximada de 74 millones de dólares, además según Proinversión dicho proyecto tiene como objetivo el “desarrollo del Sistema Fluvial Hidroviario de la Amazonía Peruana, consiste básicamente en establecer un sistema capaz de desarrollar y mantener la navegación en condiciones seguras durante las 24 horas del día y los 365 días del año, en el ámbito de los ríos que componen este sistema, como son el río Huallaga, Marañón, Ucayali y Amazonas”.
El error del estado peruano fue el de no ejercer la consulta previa a las comunidades allegadas a la zona de influencia del proyecto. ¿Y por qué el estado a través de Proinversión no promovió la consulta previa? Ruiz lo resume así
El argumento del Estado sería que los ríos son bienes públicos. En efecto, según el artículo 62º de la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley Nº 27972), los ríos tiene condición de bienes públicos: “Las playas, ríos, manantiales, corrientes de agua, así como los lagos, son bienes de uso público. Solamente por razones de seguridad nacional pueden ser objeto de concesión para otros usos” (el subrayado es nuestro). En consecuencia, al no ser parte del territorio de los pueblos indígenas, sino bienes públicos, los pueblos indígenas no tendrían derecho a la consulta previa.
Sin embargo, esta decisión del gobierno peruano, va en contra del artículo 13.2 del Convenio 169 de la OIT, reconocido por el Estado nacional, respecto a la consulta previa. Dicho artículo señala que
“La utilización del término «tierras» en los artículos 15 y 16 deberá incluir el concepto de territorios, lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera”(subrayado nuestro). Según el Convenio, el territorio está constituido por la “totalidad del hábitat”, en consecuencia, no pueden ser excluidos de éste los ríos si los pueblos indígenas lo consideran parte de su territorio.
Analizando el concepto de territorio, la OIT precisa que “El territorio es la base de la economía y las estrategias de sustento, las instituciones tradicionales, el bienestar espiritual y la identidad cultural particular de la mayoría de los pueblos indígenas. En consecuencia, la pérdida de tierras ancestrales amenaza la sobrevivencia misma como comunidades y pueblos distintos. Es por ello que debe entenderse que cuando el Convenio habla de “tierra”, el concepto abarca la totalidad del territorio que emplean, lo que incluye los bosques, ríos, montañas y mares costeros y tanto la superficie como el subsuelo.”[3]. Esto no es novedad. Algo similar se reconoce en la Declaración de Kyoto de los Pueblos Indígenas sobre el agua, donde estos pueblos sostienen que: “Reconocemos, honramos y respetamos el agua como un elemento sagrado que sostiene toda la vida. Nuestros conocimientos, leyes y formas de vida tradicionales nos enseñan a ser responsables, cuidando este obsequio sagrado que conecta toda la vida”. Añaden que “La relación que tenemos con nuestras tierras, territorios y el agua constituye la base física, cultural y espiritual de nuestra existencia. Esta relación con nuestra Madre Tierra nos obliga a conservar nuestra agua dulce y mares para la supervivencia de las generaciones del presente y del futuro”[4] (los subrayados son nuestros).
Es importante reiterar que el pueblo Kukama no puede ser considerado una comunidad antisistema o antidesarrollo, lo que ellos cuestionan es que se disponga de su territorio y sus recursos sin ser tomados en cuenta.


