Leer la sentencia del juez Raúl Rodolfo Jesús Vega, titular del Trigésimo Juzgado Penal Liquidador de Lima, en el cual condena al periodista Christopher Acosta, autor del libro «Plata como Cancha» y al representante de la editorial Penguin Randon House, el también periodista Jerónimo Pimentel a dos años de prisión suspendida y el pago de 400 mil soles por «haber difamado» a César Acuña, es un ejercicio realmente duro para cualquiera que haya ejercido o ejerza el periodismo.
Aún así lo hicimos y nos centramos en las 35 frases (de las 55 presentadas por César Acuña y su defensa) que fueron consideradas por el magistrado como las detonantes del delito de difamación en contra del magnate educativo, exalcalde de Trujillo, exgobernador regional de La Libertad y excandidato presidencial de Alianza Para el Progreso.
El informe, por ser bastante amplio, lo hemos dividido en dos partes: El primero, que presentamos hoy, está centrado en las frases relacionadas a los casos de los plagios de las tesis de la Universidad Complutense de Madrid (UCM), la universidad de Lima y el del libro del profesor Otoniel Alvarado, además de lo relacionado a su tesis en la Universidad Los Andes en Colombia.
La segunda parte, está orientada en las frases relacionadas a los capítulos que mencionan su visita al Servicio de Inteligencia Nacional (SIN), la estrategia de campaña para su reelección y los manejos financieros irregulares para la misma y lo dicho por su expareja Jenny Gutiérrez Vaismán.
En las siguiente líneas, la lectora y el lector podrán encontrar más o menos el siguiente esquema:
La frase considerada difamatoria.
El análisis hecho por César Acuña y su defensa para sustentar la «difamación».
El análisis del juez Jesús Vega
Las razones por las cuales el juez se equivoca en su decisión.
Listos para una lectura amplia? Pues, allá vamos.
LOS PLAGIOS, LOS LIBROS Y LAS TESIS
Frase 3: “Para defenderse del plagio César Acuña y su entorno habían falsificado esa firma”
Análisis de César Acuña por la que acusa difamación: Considera que el querellado Acosta refiere que el querellante es un falsificador de documentos, un delincuente, al haber falsificado la firma del señor Eladio Angulo Altamirano, quien era en ese entonces secretario general de la Universidad César Vallejo con el fin de utilizarla en la Resolución Nro. 025-99 de dicha Universidad y de esta manera avalar que está autorizada la publicación de la obra “Política educativa. Conceptos. Reflexiones y propuestas”, con la coautoría del profesor Otoniel (Alvarado) y la del querellante (César Acuña).
El juez señala lo siguiente:
«Que, de acuerdo a la Guía de Periodismo de Investigación, elaborado por el YPIS (sic) con colaboración de UNESCO, se establece como uno de los pasos para la elaboración de una Investigación Periodística, se debe identificar fuentes confiables, siendo ello una obligación de comprobar la seriedad de su fuente; ante ello, de la nota periodística en alusión, se hace hincapié a que el diario el Comercio habría efectuado sobre la firma atribuida a Otoniel Alvarado y que éste niega, pericia grafotécnica, que dio como resultado, que se trataría de una falsificación; sin embargo, tanto de la nota como de lo expuesto en el libro, no se advierte que el inicio de un proceso judicial que establezca que el querellante fue autor de una falsificación de firma, como a través de la cuestionada frase se afirma; si bien posteriormente, el querellado, utiliza el término “habría” como una posibilidad de haberse dado dicho hecho, en el libro cuestionado, la término utilizado es de afirmación, situación que no puede ser imputada a Cesar Acuña, al no contarse con una resolución firme emitida por autoridad judicial, siendo así, resulta pertinente estimar dicha pretensión al contener un término difamante que vulnera el honor del querellante».
Aquí el juez pretende usar un titular de una conferencia de prensa como si se tratase de un proceso judicial. Cuando el juez afirma que el titular de la nota publicada por El Comercio «Acuña se defendió del plagio de libro con documento falsificado» parece obviar que se está hablando en términos periodísticos de la acción que Acuña realizó en una conferencia de prensa, donde se defendió de las acusaciones de Otoniel Alvarado y de la denuncia periodística que en su momento Acosta y otros periodistas hicieron sobre el plagio del libro. Aquí, el magistrado distorsiona la realidad para defender la «tesis» de Acuña que asegura ser difamado, al señalar que Acosta usa el término «se defendió del plagio» como si se tratase de un proceso judicial que en efecto no existe en el momento de la noticia.
Frase 4: “¿Que sí se puede afirmar que Acuña plagió un libro completo pese a que no haya resolución judicial que lo demuestre? Si. Y sin necesidad de usar condicionales”
Análisis de César Acuña: Considera que el querellado Acosta difama notoriamente al querellante al sostener que había plagiado un libro del profesor Otoniel.
El juez señala:
«siendo que de la lectura de las páginas 63 y 64 de dicha resolución, se puede observar INDECOPI se pronuncia, no sobre el plagio de un libro completo, la omisión de “(…) consignar datos que permitan identificar que en la misma se reprodujeron obras de autoría de terceros. En efecto, el denunciado ha redactado el texto de tal forma que presenta como propios los textos publicados por otras personas (…)”, asimismo continua el fundamento “(…) no se configura un supuesto que se enmarque dentro del derecho de cita pues los fragmentos de las obras de terceros reproducidos en el texto (…) han sido incluidos de tal forma que no es posible distinguir la autoría ajena de los mismos (…)”, es decir no se distinguen a través de notas al pie de página, comillas o letra cursiva;»
Y en un punto de la sentencia señala de forma audaz que «de lo expuesto en la prueba documental presentada, se puede advertir que la resolución emitida por INDECOPI está referida sólo a fragmentos de la obra, mas no así de la totalidad de un libro.» Además señala el juez que el pago de 20 mil soles de multa por parte de Acuña es motivo suficiente para «borrar» el delito de plagio y que Indecopi señala que «no es negación total de la autoría de Otoniel Alvarado, toda veas (sic) que lo menciona como co autor, sino que no lo reconoce como único autor, lo cual no puede ser considerado como la afirmación de un plagio, como afirma categóricamente en la frase considerada difamante, advirtiéndose una conducta dolosa; siendo así, resulta pertinente estimar dicha pretensión al contener un término que vulnera el honor del querellante». Es decir, como dijo el mismo Acuña sobre este caso alguna vez «no es plagio, es copia».
Es con esa resolución de Indecopi, y otras pruebas más que se presentaron en su momento en la investigación periodística, con lo que se basa Acosta para afirmar en el libro que sí hubo un plagio, al anular la autoría del profesor Alvarado y colocarse Acuña como único creador de dicho texto.
Al respecto, vale leer esta nota que hicimos en su momento: Cuatro Mentiras. Por César Acuña.
LAS SUBVENCIONES Y EL CLIENTELISMO
Frase 9: “Pero, si Tania ejecutó, fue porque César autorizó, (…) Se trata de un audaz sistema de disposición de dineros públicos, para fines políticos muy particular, consiguió llevar adelante durante su primera gestión, que serían dos.”
Análisis de César Acuña: Considera que el querellado Acosta lo difama grotescamente al sostener nuevamente que incurrió en malversación de fondos al haber autorizado a Tania Baca, encargada de la Gerencia del Desarrollo Social (sic) de Trujillo de realizar el pago por motivo de “subvenciones” a los comedores.
El juez señala que:
(…) El querellado acepta que con dicha frase se refiere a que el querellante Cesar Acuña, utilizó el dinero de las subvenciones para ser entregados a comedores populares durante su campaña, no siendo una afirmación gratuita, toda vez que se habría realizado a través de resolución de alcaldía 1197-2010 de fecha 09 de octubre, resolución de alcaldía 9995-2010 del 13 de setiembre del 2010, documentos que son firmados por Cesar Acuña en calidad de alcalde, por lo que no ha cometido acto de difamación; sin embargo, el querellante a modo de prueba para desvirtuar lo expresado por el querellado, ha adjuntado a este proceso copia de la disposición fiscal N° 05, Disposición de No formalización de Investigación Preparatoria, de fecha 16 de agosto del 2019, investigación sobre una posible malversación de fondos en los años 2007 al 2014, contra funcionarios de la Municipalidad de Trujillo, incluyéndose al querellante, incluido sobre hechos del 2010, siendo que de su lectura se puede advertir que no se logró establecer el desvío de dinero para fines distintos al de las subvenciones, siendo que dicha disposición fue emitida en el año 2019″
Es decir, para el magistrado es suficiente que una fiscalía establezca no abrir investigación para librar de cualquier sospecha al personaje político y que eso automáticamente lo limpia de la acusación. De ser así, la prescripción de delitos es una forma de decir que cualquiera resulta siendo inocente, por ejemplo.
Luego de eso el magistrado se atreve a dar clases de periodismo al señalar que Acosta no hizo caso al manual de Ipys y Unesco «siendo uno de los pasos para la elaboración de una Investigación Periodística, elaborar una de fuentes (?), aprovechar fuentes documentales» y que al omitir este documento «dio lugar a una afirmación carente de sustento, toda vez que como se ha mencionado, no se acreditó el desvío del dinero para fines políticos, tal como expone en su libro; siendo así, resulta pertinente estimar dicha pretensión al contener un término que vulnera el honor del querellante».
Hay que señalar que Acuña presenta la frase cortada, pues en el texto de Acosta se explica cómo se da el proceso, cómo actúa Tania Baca con la venia que le da la autoridad del entonces alcalde de Trujillo, y que se da en fechas que -curiosamente- son cercanas al proceso electoral que genera posteriormente la reelección de Acuña. El magistrado desconoce las cuestiones fácticas por intentar aplicar lecciones de un periodismo que ni siquiera conoce.
Frase 11: “Con las subvenciones sociales se puede disponer más rápido del dinero asegura, desde su oficina en Jesús María, (…) Yo me cuido que no se note malversación- dice después.”
Análisis de César Acuña: Considera que el querellado Acosta lo difama al sostener que había confirmado el uso indebido de las subvenciones sociales de la Municipalidad Provincial de Trujillo en el caso de los comedores y el de los colegios para beneficiarse en su campaña. Además, refiere que se jactó de encubrir el presunto delito cometido.
Dice el juez que si bien Acosta reconoce que esta frase es dicha por Acuña en una entrevista, asegura el magistrado que «ello no se hace referencia en el libro ni como nota de autor, así tampoco se observa de los actuados que se haya puesto a conocimiento de este despacho; por lo que dicha afirmación carente de fundamento, contraviene las disposiciones para realizar una Investigación periodística, en tal sentido, lo afirmado, ha sobrepasado los límites de la libertad de expresión afectando el derecho al honor que goza toda persona, siendo así, resulta pertinente estimar dicha pretensión al contener un término que vulnera el honor del querellante».
Aquí el juez parece no leer lo que un par de líneas antes y después de esa cita que menciona Acosta:
«La vez que le pregunté a Acuña por las subvenciones sociales me lanzó frases de una honestidad brutal, casi auto inculpatorias, que hay que interpretar, sin embargo, en su particular uso del idioma español.
—Con las subvenciones sociales se puede disponer más rápido del dinero —asegura, desde su oficina en Jesús María, donde, como en un juego de espejos, aparece repetido en cuadros, vitrinas, pinturas y fotos—. Yo me he cuidado que no se note malversación —dice después.
Es abril de 2012, y el autor de este libro recoge sus descargos para una investigación periodística que —entonces el alcalde no lo sabe— lo llevará a juicio años después. El video “plata como cancha” no existe. O, mejor dicho, existe, pero la traición aún no se ha consumado. Las frases del político en esa entrevista no son cosa
menor. Y acaso revelan dos de las características del sistema que construyó y pervirtió: velocidad en la disposición de fondos públicos; y una arquitectura de legalidad a medida.
Es decir, forma parte de un trabajo periodístico, ese que el juez Jesús Vega tanto reclama en su sentencia.
Frase 15: “Aunque Acuña lo niegue en la entrevista, la lista de apepistas receptores de dinero municipales es amplia, y destaca de la planilla general de beneficiarios por las cifras de las donaciones que reciben.”
Análisis de César Acuña: Considera que el querellado Acosta afirma categóricamente que el querellante malversó el dinero de las subvenciones sociales para pagarles a militantes del partido político Alianza para el Progreso, a pesar de no existir ninguna prueba que avale esta imputación falsa.
El magistrado señala entre otras cosas que la información de la que habla Acosta, que fue publicada en el informe «Acuña mete la uña» en La Mula contiene informaciòn del año 2012 «y teniendo en cuenta que el 16 de agosto del 2019 se dictó la disposición fiscal N° 05, Disposición de No formalización de Investigación Preparatoria, sobre una posible malversación de fondos en los años 2007 al 2014, contra funcionarios de la Municipalidad de Trujillo, en el que se incluye tanto al querellante como a diversos funcionarios, esta se fundamentó en el hecho de que no se logró establecer el desvío de dinero para fines distintos al de las subvenciones; en tal sentido, al haber efectuado la publicación del libro materia de controversia en el año 2021, correspondía al querellado haber efectuado la verificación previa, si las pruebas en las que se basó aún se mantenían vigente o habían sido desvirtuado»
Obviamente el juez continúa con sus clases de periodismo, sin entender que en este capítulo del libro hay un relato de hechos, sustentados en una entrevista y en revisión de documentos que -si bien no fueron considerados por la fiscalía- no pierden su valor periodístico para demostrar la manera en que Acuña y sus allegados manejaron los recursos de la municipalidad. Incluso en una parte de este capítulo, reseñando la entrevista hecha a Acuña por el mismo Acosta, se señala una declaración del excandidato presidencial quien sin querer justifica el uso de estos dineros de las «Subvenciones» para solventar fiestas en beneficio de los trabajadores municipales.
Frase 16: «Sin embargo la perversión de su fin, ya hemos visto permitirá que de ella salga también el dinero que, a manera de cheques, distribuye César Acuña entre colegios y clubes de madres a semanas de la elección de 2010”.
Análisis de César Acuña: Considera que el querellado Acosta refiere que el querellante había malversado fondos desviando el propósito de las subvenciones sociales y utilizarlas para su campaña política del año 2010. Calificar de “perversión” sus acciones, es una frase grosera e infame.
Aquí, ni vale la pena plantear lo que dice el juez, pues señala -al igual que en la frase anterior- que Acosta debió evitar poner estos puntos en el libro porque la fiscalía decidió años después de los sucesos descritos no abrir investigación sobre la supuesta malversación de fondos.
Sobre el significado de la palabra «perversión», habría que recordarle al magistrado y al mismo Acuña lo que la RAE especifica al respecto: En su segundo signficado señala que pervertir es «Perturbar el orden o estado de las cosas», dicho así el fondo de lo descrito por el periodista estipula el cambio notorio de los objetivos en el uso de la partida «Subvenciones», ya sea para fiestitas municipales o para pagarle detalles a un grupo de militantes apepistas.
OTROS CASOS Y DE NUEVO EL PLAGIO
Frase 18: “Acuña si es un violador y lo afirmo con conocimiento de causa- le dijo la letrada al diario La Industria (…)”.
Análisis de César Acuña: Refiere que el querellado Acosta en cuestión cita el supuesto testimonio de una abogada para acusarlo de haber violado a Rosa del Carmen Gutiérrez Ramírez, una exestudiante de la academia Ingeniería, sin ninguna prueba que sustente tal afirmación. Señala que constituye una difamación indirecta ya que se
está usando el supuesto testimonio de una persona para difamarme sin ningún tipo de corroboración de lo que dice.
Aquí Acuña enfatiza un argumento falaz que aparece en todas las frases querelladas. Califica los argumentos y opiniones recogidas en los medios y en entrevistas como «supuestas» tratando de demostrar que lo dicho es mentira o nunca se afirmó. En este caso se trata de las declaraciones de la abogada Miriam Pillco quien recibió a la presunta víctima de la violación y que iba a ser defendida por la letrada, caso que no prosperó porque según el libro el presunto agresor, es decir, César Acuña, tranzó con la familia.
Al respecto el juez señala que Acuña manifiesta: «que no accionó en contra aquellas personas que efectuaron frases difamantes en su contra, debido a que éstas las hicieron ante medios periodísticos y no así lo plasmaron en libros, por los cuales se está obteniendo ganancias; cabe señalar que el querellante ha adjuntado al proceso reporte periodístico realizado a la presunta víctima de violación que hace alusión el libro del querellado, quien ha negado de manera categórica dicho cargo en contra de Acuña Peralta, señalando incluso que le ofrecieron un cheque en blanco para que declare en contra de César Acuña; que si bien, del libro se aprecia la incorporación de un dato relacionado a lo expuesto, esto es, que dicha violación no se habría realizado, el solo hecho de que la supuesta agraviada, sujeto principal en una denuncia, haya señalado que se le ofreció dinero para inculpar al querellante, dato que no fue incorporado en el libro de investigación periodística realizado por el querellado, denota su actuar doloso, de encubrir un hecho, y brindar a la opinión pública una imagen errada».
Como son las cosas. En este punto el juez trae abajo toda su jurisprudencia pues permite a Acuña presentar un reporte periodístico donde la presunta víctima habla de un pago a su favor para que declare contra el magnate de la universidad César Vallejo, pero -siguiendo la norma del juez Jesús Vega- no presenta ninguna prueba sobre el presunto ofrecimiento ¿No hay aquí una forma distinta de medir los hechos?
Frases 20, 21, 22 y 23:
«según su relato, y a solicitud de César, saldrá en su auxilio judicial “el doctor maletín, como lo llama”.
“(…) la jueza que tenía a cargo el asunto, la doctora Yvonne Lúcar Vargas, era empleada de su esposo”
“Qué buen presidente puede ser un hombre que golpeaba, insultaba y escupía a su esposa. Que tiene 3 hijos fuera del matrimonio y que no cumple con sus responsabilidades”
“A casi todos ellos les regalo (sic) títulos profesionales sin haber estudiado, para evitar que le quiten sus propiedades.”
Análisis de César Acuña: En todas habla de difamación. Y en la 23 señala que «El señor Acosta dolosamente y sin cotejar su fuente sostiene que el querellante había entregado títulos profesionales a sus hermanos, sin que ellos hayan estudiado alguna profesión, ni que hayan presentado las tesis correspondientes».
Hemos juntado estas cuatro frases porque todas corresponden a un texto mucho más completo y complejo que recoge testimonios y declaraciones de la señora Rosa Núñez, quien fuera esposa de César Acuña y que según el relato del libro, se enfrascó en una lucha judicial y mediática con el exalcalde de Trujillo para tratar de mantener y obtener lo que por ley le correspondía en cuanto a sus propiedades y tenencias.
Acuña le pide a Acosta que coteje su fuente, sin entender que lo hecho por el periodista -y que hacemos todos los periodistas- es recoger testimonios y citas para ser incluidas en una nota o informe periodístico. En este caso, el libro es lo que en periodismo se denomina Gran Reportaje y que incluye todas estas fuentes, que ni Acuña ni el magistrado quieren reconocer.
Sobre esto señala el juez solo para la última cita: «para poder incorporarlo como parte de una investigación periodística, debió comprobar la seriedad de lo antes expuesto, tanto más, se trata de la imputación de un hecho reprochable, como es el de otorgar títulos profesionales sin haber cursado estudios superiores, no siendo suficiente, para su incorporación, que lo haya citado una persona en una entrevista, tanto más, si como ha señalado el querellado se trata de una investigación periodística, y no así la recopilación de datos, observándose la falta de cotejo de fuente (…)»
Una pregunta que se hace este redactor ¿cómo han realizados sus tesis profesionales tanto Acuña como el magistrado Jesús Vega si desconocen que en la investigación se recopilan también datos y se hace uso de estos para ser citados en los textos de investigación, de igual forma que se usan para la investigación periodística? Es una pregunta bastante seria, porque no se entiende como piden «verificar una fuente» sobre una declaración pública en los medios y encima determinar «la seriedad» de la misma.
Frase 29 “la universidad no halló plagio en su tesis, y que por tanto no le quitó el grado. Esa versión no es solo imprecisa sino falsa (…).”
Análisis de César Acuña: Refiere que el querellado Acosta lo difama al sostener que había mentido con respecto a que aún mantiene su grado académico de Doctor por la Universidad Complutence (sic) de Madrid (UCM)
El juez señala que Acosta manifestó que «en ningún momento hace referencia que el querellante no ostenta el título de doctor, sino que utilizó una estrategia para retener dicho título; sin embargo, de la propia lectura de la frase, se advierte la afirmación que el hecho de que no se le quitó el título de doctor es imprecisa y falsa, siendo de la lectura del párrafo completo, se puede aprecia que el querellado alega que se corroborará lo expuesto de forma cronológica, indicando incluso que se accedió a información relevante; el querellado a través de su defensa, presenta un escrito al cual adjunta el Dictamen N° 125/7, de fecha 23 de marzo del 2017, emitido por la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, señalando que a través de la misma, se indica que la tesis de Acuña Peralta carece de originalidad; de la revisión de dicho dictamen concluye que no procede la revisión del título de doctor, no se establece que se haya retirado dicho título al querellante, tanto más si la mencionada Comisión no se hace mención que se trate de un plagio sino de una mala praxis en cuanto a la forma en que se realiza las citas…»
En efecto, en esta parte del libro Acosta se refiere al tremendo intrincado que se generó con la denuncia de un plagio en la tesis doctoral de Acuña en la Universidad Complutense de Madrid. Sobre la estrategia, el periodista relata el viaje -oportuno- de Richard Acuña, excongresista e hijo del magnate, a Madrid para realizar diversos trámites.
Señala también el libro que los funcionarios académicos de la Complutense se muestran reacios a responder sobre los hechos que generaron que una comisión estatal señalara que no había plagio sino mala praxis. Más adelante el libro menciona la estrategia de la defensa de Acuña, entre otros puntos señala la no existencia de agraviados, es decir, ningún autor no citado presentó alguna demanda contra Acuña. Así de increíble puede resultar la estrategia del que quiso ser «el primer presidente académico en la historia del Perú».
Frase 30 “Según Turniting, el 38% del marco teórico de la tesis de Acuña procedía de fuente previa no citada (…) Para el software Unplag, la proporción era 50% del total de contenido del trabajo, (…) sin ser el verdadero autor.”
Análisis de César Acuña: Refiere que el querellado Acosta afirma que el querellante había plagiado y de no ser el verdadero autor de su tesis de doctorado de la Universidad Complutence (sic) de Madrid (UCM).
Al respecto manifiesta el magistrado: «como se desarrolló en el numeral precedente, del mencionado dictamen, no se evidencia plagio alguno por parte del querellante, por lo que lo expuesto, no sólo reafirma la conducta dolosa de Christopher Acosta en dañar la imagen del querellante, al incorporar datos incompletos en el libro cuestionado, que son ajenos a la verdad de los hechos; siendo así, resulta pertinente estimar dicha pretensión al contener un término que vulnera el honor del querellante».
La frase popular dice: «Camina como pato, tiene plumas y hace cuac». Pero para el juez y para Acuña es un gato. Solo así se explica la manera en que basan sus argumentos en lo que dice la Comisión Jurídica Asesora de Madrid que si bien no habla de plagio, habla de una mala praxis en el tema del citado de fuentes, además el juez (ni tampoco Acuña) consideran que una comisión de expertos conformada por la Complutense, sí determinó que hubo un plagio. Eso es suficiente para que ambos digan que hay un daño contra el excandidato.
Frase 31 “Mas por descuido que por sinceridad, que esa tesis la escribieron otros. O, por lo menos, no él solo.”
Análisis de César Acuña: Con esta frase el querellado Acosta, señala que el querellante había plagiado la tesis de doctorado y, no había participado en la realización de esta, sino que había contratado a otras personas para ello.
El juez considera en este punto que en la entrevista de Acuña para Panorama, que cita Acosta, el exalcalde de Trujillo admite «que no escribió sólo la tesis, sino que contó con un grupo de redacción en Madrid, al respecto, si bien, no se puede utilizar las frases expuesta por el querellado para autoincriminarse, cierto es, que en ningún momento el querellante alegó no ser el autor de su tesis, sino que la redacción, conforme expuso en su declaración preventiva, esto es, revisar
ortografía, estuvo a cargo de persona distinta, lo cual no puede ser considerado como una afirmación de que no realizó la tesis por la cual obtuvo el título de doctor, siendo el caso, que la prueba en la cual se basó el querellado, carece de fundamento y sustento…»
En todo el capítulo referido a la tesis de la Complutense se establece que Acuña acepta haber contratado gente o haber tenido gente para apoyarlo en la elaboración de la tesis, aunque él «haya hecho la parte más importante que es la intelectual», pero eso para el juez no es motivo para declarar que Acuña aceptó no haber escrito solo él el documento de investigación.
Frase 32: “La hipótesis era clara: si lo había hecho una vez, pudo haberlo hecho siempre.”
Análisis de César Acuña: Refiere que el querellado Acosta lo difama con dicha frase, al señalar que siempre comete plagio en sus trabajos de tesis presentadas en diversas Universidades para la obtención de grados académicos.
Antes de entrar a lo que dice el juez en este rubro, hay que señalar que la frase de Acosta está enmarcada en los argumentos que Acuña perfilaba, basados en su capacidad intelectual y sus pergaminos académicos.
El libro señala:
Cada una de sus intervenciones durante esas semanas, en las que le encara al país sus pergaminos, terminan causando el efecto contrario: más curiosidad por explorar entre esos títulos y esos trabajos de investigación. La hipótesis nacional era clara: si lo había hecho una vez, pudo haberlo hecho siempre. No pasaría mucho tiempo para que también su tesis de maestría en la Universidad de Lima sea examinada en redes sociales…»
Ese examen en redes sociales, hecho por usuarios vinculados a la investigación académica y al periodismo, hizo que la revista Caretas y diversos medios publicaran el análisis de la tesis de maestría de Acuña en la Universidad de Lima. Incluso dicha casa de estudios se pronunció al respecto, y en efecto detectó -mediante una junta de expertos- que existía varias muestras de plagio en la tesis.
La «hipótesis» de la que habla Acosta, se entiende, que no es una hipótesis académica, es un conjunto de teorías y supuestos que el público, el electorado empezó a tejer alrededor de las artes académicas de Acuña. Pero veamos que dice el juez:
«de la propia lectura de dicha frase, no se establece una hipótesis, sino una afirmación, en relación a un supuesto plagio, y que dicha conducta la habría realizado en diversas ocasiones; no obstante, que como se ha establecido mediante las pruebas documentales presentadas tanto por la defensa del querellante y del propio querellado, no se ha advertido ninguna conducta de plagio; tanto más si del dicho expuesto por Christopher Acosta, su fuente de información sería las redes sociales, las mismas que no pueden ser consideradas como confiables, y no han sido corroboradas».
Otra vez el error: La Complutense a través de su junta de expertos, sí detecto plagio. La Universidad de Lima, también lo hizo. Y en el caso del libro de Otoniel Alvarado, era inminente el tema del plagio y la apropiación de un texto como si fuera propio.
Frase 33: “Cuando en la biblioteca de la Universidad de Los Andes Bogotá, este periodista solicita, de la mano de un estudiante, la tesis de maestría de César Acuña, (…). La universidad restringe el acceso al documento, por expresas indicaciones de una persona: su autor.”
Análisis de César Acuña: El querellado Acosta lo difama cuando refiere que había restringido el acceso a su tesis de maestría por la Universidad de Los Andes Bogotá.
Veamos primero que dice el juez Raúl Jesús Vega.
«Al respecto, el querellado a través de su declaración afirma haber viajado a dicho país (Colombia) y que esa habría sido la respuesta que obtuvo en la biblioteca, no obstante, conforme se ha hecho referencia a lo largo de la presente sentencia, toda afirmación ha debido ser cotejada con fuentes confiables, toda vez que el solo hecho de habérsele negado el acceso a una tesis, no es prueba suficiente que su autor así lo dispuso, tanto más si no se hace referencia a resolución que así lo disponga»
Okey. Si el juez está en plan de dar clases de periodismo, cosa que también hace líneas aparte en este ítem de la sentencia, pues debió haber hecho lo que él señalaba. Y así lo hacemos. Una mirada al documento «Lineamientos Implementación del Repositorio Institucional “Séneca”» de la Universidad Los Andes en Bogotá, señala:
El Sistema de Bibliotecas se reservará el derecho de publicar documentos:
Que contengan información de tipo confidencial.
Que no manifiesten de manera clara y expresa los derechos de propiedad intelectual, así como la autorización expresa del titular.
Producidos por sus autores por vinculación académica o contractual con la Universidad de los Andes. En caso contrario, dichas obras, deberán contar con la respectiva autorización para ser publicados.
Entonces, no es necesario contar con una resolución ni con un documento en sí, porque la misma norma de la universidad lo manifiesta. Además en el texto de Acosta que Acuña y su defensa omiten, se afirma:
«Cuando en la biblioteca de la Universidad de Los Andes, en Bogotá, este periodista solicita, de la mano de un estudiante, la tesis de maestría de César Acuña, el dependiente mira con desconfianza. Una alerta le salta en la pantalla del sistema de consulta. La universidad restringe el acceso al documento, por expresas indicaciones de una persona: su autor».
¿Una situación manifiesta y amparada por una norma de la misma institución, acaso es difamación? Otra vez, estamos ante la exposición de hechos que el demandante considera que atentan contra su integridad. Otra vez, la falacia.
Frase 34: «Se dispone el retiro de la biblioteca de la Universidad de Lima de la tesis presentada por el señor Cesar Acuña Peralta, (…). ¿Qué había hallado la investigación de ese otro grupo de expertos? Plagio de sus tesis hasta en cuatro modalidades».
Análisis de César Acuña: El querellado Acosta lo difama cuando refiere que plagió hasta en cuatro modalidades en su tesis para obtener el grado académico de Maestro de la Universidad de Lima.
El juez manifiesta en su resolución: «sin embargo, de su lectura, se puede apreciar que se trataría de una falta de mención en la fuente y aparente parafraseo, mención en la fuente y combinación de parafraseo con copia literal y toma de ideas de otro autor sin mención de fuente, haciéndose mención que se observa descuido en la presentación de algunas citas y referencias; sin embargo, lo antes expuesto, no ha sido materia de mención por parte del querellado, en su calidad de autor del libro materia de controversia, omisión que conlleva a realizar una idea errada del motivo por el cual fue removida la tesis del querellante de la Biblioteca, dejando entrever que el plagio al cual se hace referencia sería de la totalidad de la tesis;…»
¿A qué falta de referencia alude el magistrado si en el texto está todo dicho y si además el comunicado público de la Universidad de Lima es contundente? Querer argumentar que Acosta habla del retiro de la tesis de la biblioteca de la Universidad de Lima porque hay plagio «en toda la tesis» es un argumento falaz y poco consistente.
En el texto Acosta señala:
«¿Qué había hallado la investigación de ese otro grupo de expertos? Plagio en sus tesis hasta en cuatro modalidades», es decir recoge lo dicho por la universidad de Lima, tal como señala la casa de estudios en un comunicado:
«La Comisión Especial presentó al Consejo Directivo un informe en el que precisaba el hallazgo de evidencias de plagio en cuatro modalidades: a) copia literal sin mención de fuente; b) mención de fuente y aparente parafraseo, pero copia literal de los textos; c) mención de fuente y combinación de parafraseo con copia literal; y d) toma de ideas de otro autor sin mención de fuente.
Con el resultado del informe, el Consejo Directivo, en el ámbito de sus atribuciones, acordó insertar una anotación marginal de advertencia en la tesis y su retiro del catálogo de nuestra Biblioteca».
Otra vez: si el juez va a dictar clases de periodismo, que empiece por practicar lo básico: Ir a la fuente.
Frase 35: “Acuña había plagiado allí dos libros, y un informe de un organismo multilateral”
Análisis de César Acuña: El querellado Acosta lo difama al sostener que había plagiado para obtener el grado académico de Maestro por la Universidad de Lima, en las tesis: “El concepto de universidad” y “Educación para el Desarrollo. Un análisis de opciones de inversión”. Así como el informe técnico “Progreso económico y social de América Latina”
Sin ahondar mucho en lo que el juez Jesús Vega señala, solo indicaremos que manifiesta su argumento en favor de Acuña Peralta, en el hecho que dichas aseveraciones no aparecen en el oficio 5001-2016-S.G emitido por la Universidad de Lima. Un tecnicismo usado por el juez para afirmar que el periodista difama al empresario.
Sin embargo, en este ejercicio del magistrado por tratar de dar cátedra en periodismo, no considera el trabajo hecho por Acosta que va más allá de lo citado en el oficio y que responde también a un principio importante de quienes hacen periodismo: Desafiar y no basarse solo en la fuente oficial.
El autor de «Plata como Cancha» explica en el libro, que el documento analógico es digitalizado para ser sometido a los softwares de detección de plagio que se usan actualmente y es ahí donde se detecta que
«Lo que identificaron automáticamente los softwares fue verificado luego a mano por los investigadores. Acuña había plagiado allí dos libros, y un informe de un organismo multilateral. De Jaime Castrejón, toma párrafos completos de su obra El concepto de universidad, y los ubica en el marco teórico de la tesis, específicamente en las páginas 31 y 34. En ambas, concluye la comisión investigadora, Acuña comete un tipo de plagio: el de “copia literal sin mención de la fuente”. Algo similar hace con Progreso económico y social de América Latina, un informe técnico del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Con este documento Acuña construye la página 45 de su trabajo, y aunque la fuente está mencionada como consulta, lo que identifican los expertos es un “parafraseo y copia literal de los textos”. Pero hay un libro especialmente violentado en la tesis de maestría del candidato presidencial. Se llama Educación para el Desarrollo. Un análisis de opciones de inversión, y tiene como autores a George Psacharopoulos y Maureen Woodhall. Es de este texto del que se apropia fragmentos completos con mayor frecuencia en el trabajo, que el tesista ubica, por ejemplo, en las páginas 43, 44, 48, 50, 62 y 75. De ese libro, el magíster Acuña hace “copia literal” y “toma ideas sin mención de fuentes”.
¿Es acaso que ni el juez ni la defensa de Acuña leyeron el libro completo? Del dueño de la Vallejo ya sabemos que no lo ha leído, lo confesó públicamente en una entrevista, es más se jacta de no leer mucho, pero aún así habla de sus pergaminos académicos.
En la segunda parte de este informe, las frases sobre las visitas al SIN, los arreglos de procesos y las estrategias para el desvío de dinero de la universidad a la campaña electoral.