
Por: Erick Iriarte Ahón
Llevamos casi 20 años desde el que el Internet se integro a la cultura en el Perú, y unos 40 a nivel mundial. Durante estos años el fenómeno tecnológico ha creado un fenómeno social que esta implicando un cambio radical en nuestra forma de crear/consumir/distribuir información y por ende adquirir/compartir conocimiento; en nuestra forma de inter-relacionarnos con familia/amigos/colegas/conocidos; en los caminos como nos vinculamos en el centro de labores/en la escuela/en la universidad/en la casa; en como el Estado se relación con nosotros brindándonos servicios 24/7 y facilitando la relación de ciudadanos y empresas con el Estado. No hay espacio que el Internet no haya marcado/modificado en nuestro quehacer diario, y evidentemente eso hace que el Derecho tenga que presentar respuestas a los nuevos retos, a los retos modernizados y también reconocer donde tiene que replantearse.
En el mismo camino que el Estado esta planteando la Agenda Digital 2.0 (actualizando su Agenda publicada en el 2005)[1], incluyendo capítulos de E-commerce en sus Tratados de Libre Comercio, generando políticas y regulación para la utilización de medios digitales en la relación ciudadano/empresa con el Estado; el sector privado se encuentra formalizando sus redes (la reciente creación del Comité de la Industria de TICs en la Sociedad Nacional de Industria, la existencia de la Asociación Peruana de E-commerce[2], el fortalecimiento del Interactive Advertising Bureu[3], la Asociación Peruana de Centros de Contacto[4] entre otras organizaciones); en otro camino la Sociedad Civil se encuentra desarrollando espacios de dialogo como el Capítulo de ISOC del Perú[5], a la labor que ha venido desarrollando Alfa-Redi[6] en los dialogos sobre derecho y nuevas tecnologías.
Pero todos estos espacios de dialogo han ido surgiendo ante la necesidad de enfrentar los desafíos que nos presenta el Internet, desafíos que no se pueden dejar de lado.
Por un lado tenemos que el desarrollo de contenidos en la red nos presenta retos de cómo se gestiona/produce/distribuye esa información, la responsabilidad de los creadores de dichos contenidos, los derechos de los usuarios que consumen dichos contenidos, y en el medio la legislación vigente en un mundo físico que se puede aplicar a los medios digitales, pero también fenómenos de formas alternas de licenciamiento de contenidos, de distribución de las mismas, de responsabilidad extra-territorial de las empresas que almacenan dichos contenidos, o las que los distribuyen: blogs corporativos, blogs personales, contenidos en redes sociales, paginas web, post en diarios digitales, contenidos en foros, musica on-line, juegos online, entre algunos.
En otro sentido tenemos los nombres de dominio y su utilización por parte de terceros, que utilizan las marcas de las compañías, y los mecanismos de resolución de disputas bajo .com o .pe que tienen en OMPI/WIPO[7] su mejor mecanismo de resolución.
El uso de los recursos que ofrecen a los empleados en los centros laborales, también representan un reto a la regulación, sobre los alcances de los derechos de privacidad y de otro lado los derechos de los empleadores de resguardar su inversión y el mantenimiento de su negocio, pero también de sus responsabilidades con terceros.
Sin duda alguna el tema de la seguridad de la información(ISO 17799 y 27001/2) conjugada con hechos delictivos como el intrusismo informático, Hacking, phishing, difamación en video/texto/audio, violación del secreto de las comunicaciones, uso de información privilegiada, nos dan clara medida de las problemáticas que se enfrentan en este mundo digital, y no podemos decir que la respuesta haya sido la mejor, lo mas desarrollado es que se estaría pronto a la suscripción del Convenio de Budapest sobre Cibercrimen.
El tema de Protección de Datos Personales es una realidad implica una serie de oportunidades sobre todo en materia de Call Centers, de negocios basados en la gestión de información, pero también obligaciones para quienes ya gestionan datos personales ahora, que son todas las personas naturales y jurídicas y toda entidad pública y privada que gestione datos personales de personas naturales.
Finalmente debemos indicar la necesidad de una institucionalización desde la mas alta esfera política que tomando como base la ONGEI genere la Agencia de Sociedad de la Información del Perú (ASIP) que incluya entre sus funciones el ser Autoridad de Gobierno Electrónico, coordine el CERT, sea la Autoridad encargada de las estrategias de Open Government, sea la Autoridad de Protección de Datos Personales, tome acción en materia de Acceso a la Información Pública, coordine la estrategia de Cyberseguridad del Estado, sea agente coordinador para los proyectos de Sociedad de la información, fomente el desarrollo de la Industria TIC en el Perú, sea fuente de alianzas Público-Privadas, realice investigaciones en materia de Sociedad de la Información, coordinando con INEI/OSIPTEL/MTC/PRODUCE, entre otros.
En conclusión, los retos son muchos, el derecho ha logrado responder a muchos de ellos bastante bien, en otros aun no ha encontrado el como, pero se han podido desarrollar soluciones contractuales y basadas en la autorregulación; ciertamente estamos ante nuevas realidades y serán aquellos con mayor especialización en los temas de Sociedad de la Información, de Internet, de Nuevas Tecnologías, los que puedan brindar mejores soluciones ante los hechos que ocurren en esta Sociedad Digital, y es clave para que el Perú se convierta en un actor relevante en estos temas que la decisión política sea clave y tomada desde el más alto nivel, que permita contar con una Agencia de Sociedad de la Información, que permita mejorar nuestra posición en relación al resto de países.
[1] http://www.codesi.gob.pe
[2] http://www.apece.org.pe
[3] http://www.iabperu.com
[4] http://www.apecco.org/
[5] http://www.isocperu.pe
[6] http://www.alfa-redi.org
[7] http://wipo.int/amc/en/domains/
