CUERPO Y DERECHOS. Y dale con lo mismo: a propósito del fallo del TC sobre adolescentes
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CUERPO Y DERECHOS. Y dale con lo mismo: a propósito del fallo del TC sobre adolescentes

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Por: Susana Chavez Alvarado (Promsex)

Aún cuando gran parte de la prensa está muy abocada a la revocatoria, que por cierto no es un asunto menor de la política peruana, debido a que han puesto en decisión de nuestro temperamento, la continuidad de una gestión o el “si” que propone nada a cambio. Mientras esto ocurre, hay otras noticias que se deslizan y circulan entre la gente, esperando solo el momento oportuno para cometer una arbitrariedad y dejar de lado los pocos avances que incluye la corrección de graves fallas, tal como ha ocurrido con la sentencia del Tribunal Constitucional (TC), que declara ilegal la penalización de relaciones sexuales consentidas en adolescentes y que ordena al Congreso modificar dicho esperpento de ley.

Antes de brindar cualquier opinión, es importante precisar sobre qué se ha pronunciado el Tribunal Constitucional y a partir de allí, cada uno podrá deducir si efectivamente la sentencia transformará a nuestro país en un destino de turismo sexual, tal como nos ha señalado la ministra Jara.

En primer lugar, la sentencia solo hace referencia a adolescentes entre 14 y los 18 años de edad y no a los más pequeños/as, como pretenden hacernos creer los que están en contra de esta sentencia. Esta sentencia se pronuncia sobre:

a) la indemnidad sexual (la incapacidad para decidir si pueden o no tener relaciones sexuales
b) Si los y las adolescentes son competentes para ejercer su libertad
c) si tienen derecho a acceder a servicios de salud sexual y reproductiva y finalmente
d) si el Estado tiene obligaciones de proveer dichos servicios.

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Respecto al primer punto; La sentencia señala que los y las adolescentes entre los 14 y 18 años no están afectados por la indemnidad sexual y siguiendo con el punto b), señala que si tienen derecho a decidir sobre su ejercicio sexual y reconoce este aspecto, como parte de su privacidad, del desarrollo de su personalidad, de su identidad y su autonomía. Como no podía ser distinto, se pronuncia también (punto c); sobre la obligación que tiene el Estado de no interferir con acciones que restrinjan el derecho que tienen los y las adolescentes en esta materia (por ejemplo, de tener relaciones sexuales libres de todo acto de violencia y proveerles condiciones para que decidan por si mismos si esperan o no su inicio sexual), y señala que el Estado tiene la obligación de proveer condiciones, sin ninguna discriminación, para que dichas relaciones sexuales no resulten en consecuencias adversas, accediendo a información y a servicios de salud de calidad.

La pregunta que habría que hacerle a la ministra de la Mujer, quien por cierto, debería estar preocupada por las poblaciones en condiciones de vulnerabilidad (y no vulnerables como denomina el Gobierno a la población sin acceso a recursos) es que si genuinamente cree que estos cuatro aspectos que señala el TC, efectivamente harán del Perú un destino de turismo sexual.

De hecho, la reacción sobredimensionada de la ministra Jara no deja de sorprender, no solo porque su opinión contradice abiertamente a su ministerio, haciendo una diferenciación; entre lo técnico y lo político, que en nuestro país, bien podría traducirse entre las evidencias y la demagogia.

Lo real es que los riesgos que enfrentan los y las adolescentes por ausencia de la política pública y por no diferenciar la violencia sexual del sexo consentido, nos coloca en una especie de esquizofrenia, que puede entenderse en el Arzobispado, opuesto por principio a todas las libertades, pero no en una ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, que debería estar más preocupada en cumplir con las políticas de Estado que seguir las consignas de su iglesia.

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