Contrucción en parque de Jesús María es suspendida por medida de Juzgado Penal
El 29° Juzgado Especializado en lo penal de Lima admitió la medida cautelar que ordena la suspensión inmediata de las actividades de construcción que realiza la Municipalidad del distrito de Jesús María. Foto: Facebook (Salvemos el parque Los Proceres)

Contrucción en parque de Jesús María es suspendida por medida de Juzgado Penal

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El 29° Juzgado Especializado en lo penal de Lima admitió la medida cautelar que ordena la suspensión inmediata de las actividades de construcción que realiza la Municipalidad del distrito de Jesús María. Foto: Facebook (Salvemos el parque Los Proceres)
El 29° Juzgado Especializado en lo penal de Lima admitió la medida cautelar que ordena la suspensión inmediata de las actividades de construcción que realiza la Municipalidad de Jesús María / Foto: Facebook (Salvemos el Parque Los Próceres)

Lima, Perú (Spacio Libre).- El 29° Juzgado Especializado en lo penal de Lima permitió la medida cautelar que ordena la  suspensión inmediata de las actividades de construcción que efectúa la Municipalidad del distrito de Jesús María en el Parque Los Próceres de la Independencia.

Cabe resaltar que dicho parque, conocido también como «Matamula», tiene la categoría de zona de recreación pública o área verde con carácter intangible.

Asimismo, se presentó la medida atendiendo la demanda y la preocupación de los vecinos de Jesús María al observar las construcciones iniciadas por la municipalidad de ese distrito, por parte del Ministerio del Ambiente, a través de la Procuraduría del sector.

También había dispuesto la paralización de las obras mediante la resolución N° 36-2013-MML-GFC-SOF, la Subgerencia de Operaciones y Fiscalización de la Municipalidad de Lima, disposición que no fue respetada por la Municipalidad de Jesús María.

A partir de estos hechos, el Ministerio del Ambiente consideró una medida cautelar por el presunto delito de alteración del ambiente en ofensa de la sociedad y el Estado.

La titular del 29 Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, María Elena Morocho, ha dispuesto que la suspensión de actividades debe cumplirse dentro de las 72 horas de notificada la resolución, «bajo apercibimiento de proceder a la ejecución de dicha medida mediante acta y con el apoyo de la fuerza pública».

Por: Esthefany Chacaltana / @EsthefanyCN

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