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Para que no quedes como un fujimorista radical o un anticaviar hepático, te explicamos algunos de los puntos más importantes de la sentencia de la CIDH en el tema Chavín de Huántar. En sencillo: Se pide reabrir las investigaciones de la muerte del terrorista «Tito» y no se paga ningún tipo de reparación económica a los familiares de los emerretistas.

OperacionChavindeHuantar1

Por: Francisco Pérez García
@franco_alsur

Una sentencia esperada. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) emitió su fallo sobre el denominado caso «Chavín de Huántar» donde se acusaba al Estado Peruano por su responsabilidad frente a la ejecución extrajudicial de terroristas del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA) durante el rescate de rehenes de la casa del embajador Morihisa Aoki en 1997.

La Corte ordenó en su sentencia que se investigue las circunstancias en las que murió Eduardo Cruz Sánchez (a) «Tito» uno de los tres terroristas por los cuales se procedió a la demanda ante el organismo supranacional de derechos humanos.

Para leer la sentencia de la Corte acceda aquí

Asimismo la sentencia establece que existe una responsabilidad parcial por parte del Estado peruano en cuanto al uso de la fuerza fuera de una situación de conflicto, en particular en el caso de «Tito» quién habría sido victimado en situación de rendición.

Sin embargo, considera legítimo el uso de la fuerza en la acción de rescate, como una manera propia de los Estados, de legitimar la vida e integridad de los rehenes.

En el caso de los emerretistas emerretistas Herma Meléndez y Víctor Peceros, esta si se produjo durante el enfrentamiento con los miembros del comando Chavín de Huántar. Es decir, mientras formaban parte de las hostilidades.

REAPERTURA DE LA INVESTIGACIÓN DE LA MUERTE DE «TITO»

La Corte dictamina en su fallo lo siguiente:

«La Corte dispone que el Estado debe conducir eficazmente la investigación y/o el proceso penal en curso sobre los hechos relacionados con la ejecución extrajudicial de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez con la debida diligencia y en un plazo razonable para identificar, procesar y, en su caso, sancionar a los responsables. La debida diligencia en la investigación implica que todas las autoridades estatales correspondientes están obligadas a colaborar en la recolección de la prueba, por lo que deberán brindar al juez, fiscal u otra autoridad judicial toda la información que requiera y abstenerse de actos que impliquen la obstrucción para la marcha del proceso investigativo.

En particular, el Estado debe:
a) asegurar el pleno acceso y capacidad de actuar de los familiares en todas las etapas de estas investigaciones, de acuerdo con la ley interna y las normas de la Convención Americana;
b) por tratarse de una violación grave de derechos humanos y en consideración de las particularidades y el contexto en que ocurrieron los hechos, el Estado debe abstenerse de recurrir a figuras como la amnistía en beneficio de los autores, así como ninguna otra disposición análoga, (…)
c) garantizar que las investigaciones y procesos por los hechos constitutivos de la ejecución extrajudicial del presente caso se mantengan, en todo momento, bajo conocimiento de la jurisdicción ordinaria, y
d) divulgar públicamente los resultados de los procesos para que la sociedad peruana
conozca la determinación judicial de los hechos objeto del presente caso.

Es decir el caso será nuevamente investigado para entender cuáles fueron las circunstancias reales de la muerte de «Tito», caso sobre el cual quedan muchas dudas (Ver informe «La bala perdida de Chavín de Huántar«) y en el que el manejo judicial no fue el adecuado.

REPARACIONES

En materia de reparaciones, se establece con relación al hermano de «Tito», Edgar Cruz Acuña lo siguiente

es preciso disponer una medida de reparación en su favor que brinde una atención adecuada a los padecimientos psicológicos derivados de las violaciones establecidas en la presente sentencia. Por consiguiente, el Tribunal dispone la obligación a cargo del Estado de brindar gratuitamente, a través de sus instituciones de salud especializadas, y de forma inmediata, adecuada y efectiva, el tratamiento psicológico y/o psiquiátrico si así lo solicita, previo consentimiento informado, incluyendo el suministro gratuito de los medicamentos que eventualmente se requieran, tomando en consideración los padecimientos relacionados con los hechos del presente caso. Asimismo, el tratamiento respectivo deberá prestarse, en la medida de lo posible, en el centro más cercano a su lugar de residencia en el Perú por el tiempo que sea necesario. El señor Cruz Acuña o sus representantes legales disponen de un plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente sentencia, para dar a conocer al Estado su intención de recibir atención psicológica y/o psiquiátrica.

Es decir, nada de dinero. Atención psicológica que el Estado, según se lee en la sentencia, ya había adelantado que podría ser cubierta por el Seguro Integral de Salud (SIS)

La Corte Interamericana no dispone pago alguno para los familiares de los emerretistas / Foto: Caretas
La Corte Interamericana no dispone pago alguno para los familiares de los emerretistas / Foto: Caretas

REPARACIONES ECONÓMICAS
Sobre lo que tanto parece arderle a los detractores de la Corte, el pago de reparaciones económicas, y que incluso provocó la desmesurada respuesta del presidente Humala («No le pagaremos ni un sol a los terrucos»), la Corte estableció lo siguiente

«A la vista de la petición de los representantes, la Corte no considera necesario realizar un pronunciamiento sobre el daño material. «

Es decir, relájense no habrá pago alguno y para que no quede duda, reitera:

«La Corte estima que en el presente caso no es pertinente ordenar el pago de una compensación económica por concepto de daño inmaterial en razón de la violación del derecho a la vida en perjuicio de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez, tomando en cuenta que esta sentencia constituye, per se, una suficiente indemnización del daño inmaterial, y considerando que las reparaciones relativas a la investigación y a la difusión de esta sentencia que se ordenaron anteriormente significan una debida reparación en los términos del artículo 63.1 de la Convención
Americana. «

Pero quienes sí se verían beneficiadas económicamente, serían las ONG de derechos humanos Aprodeh y Cejil quienes podrán cobrar entre ambos un monto de 30 mil dólares aproximadamente por concepto de gastos y costos de materia de representación. La Corte señala lo siguiente

«En consecuencia, la Corte estima procedente conceder una suma razonable de US$ 10.000 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) para la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH) por concepto de reintegro de costas y gastos por las labores realizadas en el litigio del caso a nivel nacional e internacional. Asimismo, la Corte decide fijar una suma razonable de US$ 20.000 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) para el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) por concepto de reintegro de costas y gastos por las labores realizadas en el litigio del caso a nivel internacional. La cantidad fijada deberá ser entregada
directamente a cada organización representante. La Corte considera que, en el procedimiento de supervisión del cumplimiento de la presente Sentencia, podrá disponer que el Estado reembolse a las víctimas o sus representantes los gastos razonables en que incurran en dicha etapa procesal.»

Así están las cosas en este tema más que espinoso para el Estado peruano. Recordar que las sentencias de la Corte son de carácter vinculante e inapelable, por lo cual sus alcances deben ser de obligatorio cumplimiento.

Sobre el autor

Por Francisco Pérez García

Periodista por vocación, profesión y adicción (y mucho de terquedad). Egresado de la Escuela de Periodismo Jaime Bausate y Meza. Fundador de Spacio Libre, interesado en toda la dinámica del periodismo digital y creyente de la (no) objetividad periodística y el enfoque con opiniones e interpretación. Especializado en temas de política y derechos humanos. Terco creyente que el país algún día cambiará y que el periodismo recuperará su función de informar y no de servir de plataforma para el mejor postor.

2 comentario sobre «Te explicamos la sentencia de la CIDH sobre el caso Chavín de Huántar»

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