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Si eres de los que cree que veremos a Humala como la foto de aquí abajo, con los deditos levantados y repitiendo la frasecita «Disolver…di-sol-ver el congreso de la república», mejor cómete un snickers, cálmate y lee lo que te vamos a explicar para que no reacciones cual Martha Chávez o Velásquez Quesquén o te comportes como cualquier coleguita que se pone a hacer escándalo.

DI-SOL-VER ¿Te acuerdas? / Foto: Internet
DI-SOL-VER ¿Te acuerdas? / Foto: Internet

Por: Francisco Pérez García
@franco_alsur

Hace unos minutos el presidente del Consejo de Ministros Pedro Cateriano ha alborotado el ambiente político, luego que el Congreso no lograra el quórum necesario para la presentación del titular del gabinete que sustentaría el pedido de facultades legislativas.

Bastante molesto, Cateriano Bellido casi gritando que todo era un sabotaje, salió a decir que «Ahora sí, el Ejecutivo usará todos los poderes constitucionales para gobernar».

Inmediatamente los colegas y varios escandalosos congresistas han salido a decir que Cateriano ha lanzado la amenaza de un posible cierre del congreso.

Pero ¿qué dice la constitución sobre el cierre del Congreso? ¿Está facultado el Ejecutivo para cerrarlo porque la oposición armó todo para no permitir la presentación de Cateriano?

Para variar, tomemos un poco de agua bien helada y leamos lo que dice la Carta Magna, que aunque no nos guste y que haya sido promulgada por el reo Fujimori es lo que, lamentablemente, rige nuestra vida legal.

El artículo 134 señala:

El Presidente de la República está facultado para disolver el Congreso si éste ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros.

Ana Jara, hasta hoy su gabinete es el único censurado de este gobierno. / Foto: La República
Ana Jara, hasta hoy su gabinete es el único censurado de este gobierno. / Foto: La República

Recordemos que hasta ahora la única censurada ha sido Ana Jara. Cateriano se ganó a puro pulso el voto de confianza, es decir hasta ahora no hay la figura de los dos Consejos censurados o a los que se le haya negado la confianza. Lo que hay ahorita es un Congreso que no ha sesionado (no sean escandalosos tampoco) y no se ha puesto (aún) la cuestión de confianza al pedido de facultades.

El mismo artículo señala que en caso de disolución se convoca a nuevas elecciones para el congreso

Dichas elecciones se realizan dentro de los cuatro meses de la fecha de disolución, sin que pueda alterarse el sistema electoral preexistente.

Y un dato importante señala que

No puede disolverse el Congreso en el último año de su mandato.

A mes y medio de iniciarse el último año de gobierno, ¿le conviene a Humala cerrar el Congreso? ¿Podría verse amarrado por esta línea de la Constitución? Ojo, recuerden que HASTA AHORA NO HAY UN SEGUNDO GABINETE CENSURADO O AL QUE NO SE LE HAYA DADO LA CONFIANZA  (en bold y a colores para que lo entiendas y no te aloques)

Pero tampoco es que si se disuelve el Congreso, el Ejecutivo gobierne a lo loco. Vamos a la Carta Magna al dichoso artículo 134

Disuelto el Congreso, se mantiene en funciones la Comisión Permanente, la cual no puede ser disuelta.
No hay otras formas de revocatoria del mandato parlamentario.

Y no es que con nuevo congreso (el cual dudamos se pueda formar por todo el tiempo que eso requeriría) el Ejecutivo la tenga fácil, el artículo 135 le da al Congreso la facultad de seguir complicándole la vida al gobierno. Suéltela maestro:

Reunido el nuevo Congreso, puede censurar al Consejo de Ministros, o negarle la cuestión de confianza, después de que el Presidente del Consejo haya expuesto ante el Congreso los actos del Poder Ejecutivo durante el interregno parlamentario. En ese interregno, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia, de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso, una vez que éste se instale.

Y tampoco es que se la lleve fácil si le llega convocar a elecciones para elegir nuevos otorongos… perdón, congresistas.

Artículo 136°.- Si las elecciones no se efectúan dentro del plazo señalado, el Congreso disuelto se reúne de pleno derecho, recobra sus facultades, y destituye al Consejo de Ministros. Ninguno de los miembros de éste puede ser nombrado nuevamente ministro durante el resto del período presidencial.
El Congreso extraordinariamente así elegido sustituye al anterior, incluida la Comisión Permanente, y completa el período constitucional del Congreso disuelto.

En resumen, coleguita sé más responsable para informar. Otorongo de oposición, no seas escandaloso y vamos a ver en que termina este show, mientras el Pleno no retorna.

Sobre el autor

Por Francisco Pérez García

Periodista por vocación, profesión y adicción (y mucho de terquedad). Egresado de la Escuela de Periodismo Jaime Bausate y Meza. Fundador de Spacio Libre, interesado en toda la dinámica del periodismo digital y creyente de la (no) objetividad periodística y el enfoque con opiniones e interpretación. Especializado en temas de política y derechos humanos. Terco creyente que el país algún día cambiará y que el periodismo recuperará su función de informar y no de servir de plataforma para el mejor postor.

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